El Tribunal Supremo (TS) obliga al Ministerio de Justicia a abonar con efectos de 1 de enero de 2007 el importe de 27,66 euros mensuales a 650 funcionarios destinados en Asturias, siendo trasladada esta obligación con efectos de 1 de enero de 2009 al Principado de Asturias, fecha de asunción de las transferencias de medios personales, al ganar el sindicato CSIF una demanda en materia de desigualdades salariales respecto a otras comunidades autónomas, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
La resolución judicial afecta prácticamente a la mitad del colectivo de funcionarios de la administración de Justicia que desarrollan su labor en distintos órganos judiciales asturianos.
Los empleados a los que se considera discriminados y que verán incrementada su nómina en 27,66 euros mensuales son los destinados en Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía, Audiencia Provincial, Juzgados de lo Social, Juzgado de Menores, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Penal y otros servicios como es el caso de los funcionarios destinados en los Servicios Comunes o en los Juzgados de Paz.
La sentencia, que tiene efectos desde el uno de enero de 2007, se dicta, según CSIF, después de que el Ministerio de Justicia se negara a negociar con los sindicatos cualquier cuestión relativa a las condiciones de trabajo de los funcionarios.
En este sentido, Asturias que asumió las transferencias de medios personales en materia de Justicia con fecha de 1 de enero, deberá hacerse cargo, según las sentencia, desde esa fecha de la cantidad a que hace referencia el fallo del Tribunal Supremo y que supondrá un gasto añadido de unos 250.000 euros anuales.
Por su parte, ante el fallo judicial, CSIF, en declaraciones a Europa Press, consideró «preocupante» que el Ministerio continúe «ninguneando» a los representantes de los trabajadores, negándose a negociar la puesta en marcha de la nueva oficina judicial y que la propia Comunidad Autónoma haga «más de lo mismo» en materia de pactos.
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