Asaja, UPA y COAG están a favor de extender la prestación por cese de actividad a los trabajadores agrícolas por cuenta propia, según manifestaron a los representantes del Ministerio de Trabajo e Inmigración tras una reunión en la que se les explicó el contenido del sistema que regulará esta prestación.
En la reunión participaron el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado, el director general de Economía Social y del Trabajo Autónomo, Juan José Barrera, y el director general de Ordenación de la Seguridad Social, Miguel Ángel Díaz Peña, junto a los representantes de las organizaciones agrarias.
Inicialmente, informó hoy el Ministerio, los representantes de los agricultores por cuenta propia, incluidos en un régimen especial de cotización a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2008 dentro del Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), mostraron sus dudas sobre incorporarse a la nueva prestación.
No obstante, una vez que tuvieron conocimiento de la propuesta de aplicación del sistema de prestación por cese de actividad, las organizaciones agrarias consideraron que es interesante para sus afiliados y se comprometieron a trasladarlo a sus respectivas ejecutivas y hacer llegar al Departamento de Celestino Corbacho las observaciones oportunas para que el sistema recoja las especificidades del sector agrario.
Por otra parte, la propuesta del Ministerio de Trabajo contempla que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se hagan cargo de la gestión del pago de esta prestación a los trabajadores autónomos, hecho éste que se puso en conocimiento de éstas en una reunión que también se celebró la pasada semana entre las mutuas y el Ministerio de Trabajo, y que fue acogida positivamente, aunque está pendiente de concretar después de que se reciban las observaciones de las asociaciones de autónomos, interlocutores sociales y Comunidades Autónomas.
La nueva prestación por cese de actividad por un periodo que oscila entre dos y seis meses, según el tiempo cotizado anteriormente, tiene un carácter mixto entre voluntario y obligatorio.
Tienen derecho a la nueva prestación todos los autónomos que cotizan por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, cotización que es obligatoria para los autónomos dependientes y para los que desarrollan actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad. El resto de los trabajadores autónomos pueden cotizar voluntariamente por el concepto señalado y acceder a la prestación.
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