Las oficinas judiciales de Cataluña podrían llegar a cerrar al público si la pandemia de gripe A no permite garantizar los servicios esenciales, medida «excepcional» que tendría que ordenar el Comité de Emergencia de la Administración de Justicia, integrado por miembros designados por la Conselleria, la Fiscalía, el Instituto de Medicina Legal de Cataluña (IMLC) y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
Esta es una de las medidas más drásticas que prevé el borrador del ‘Plan de actuación en la Administración de Justicia de Cataluña ante la posible incidencia de la pandemia de gripe A’, enviado en julio a todos los estamentos afectados y al que ha tenido acceso Europa Press.
El protocolo de actuación establece los objetivos, criterios de alerta, los servicios esenciales que hay que garantizar, las medidas de higiene, cómo actuar en caso de contagios y los mecanismos de comunicación y coordinación. No obstante, se puede adaptar a las sugerencias que aporten los implicados y a la propia evolución de la enfermedad.
El plan entrará en funcionamiento cuando la Conselleria de Salud declare la aplicación de los planes de emergencia en los centros de trabajo y cuando el Comité de Emergencia detecte la ausencia de más de una decena parte de las plantillas por contingencias comunes.
El principal objetivo del plan es garantizar los servicios esenciales, como las guardias en los juzgados de Instrucción, los registros de escritos urgentes como medidas cautelares o las órdenes de detención, las causas con presos o de violencia doméstica, las vistas orales con menores e incapacitados, las defunciones en el Registro Civil o los servicios de patología forense.
Según la importancia y tamaño de cada partido y órgano judicial se ha establecido un mínimo de personal para cubrir cada función, como gestores, tramitadores, forenses y funcionarios para Fiscalía.
En el supuesto de que algunos de estos trabajadores de servicios esenciales estén de baja, se ha establecido la relación de trabajadores que tendrán que sustituirlos. Así, por ejemplo, si un juzgado de guardia no puede realizarla, lo hará el que le correspondería realizar la siguiente guardia y si no fuera posible lo harían funcionarios de las jurisdicciones civil, social y contencioso-administrativa, por este orden y siguiendo siempre el número de orden de los juzgados.
En el punto 5.1 sobre las funciones de los decanatos en caso de bajas se establece que si no se pueden garantizar los servicios esenciales, el Comité de Emergencia de la Administración de Justicia podría «acordar cerrar al público las oficinas judiciales del partido o partidos afectados».
En el caso del IMLC, se garantizarán los servicios de guardia, de patología forense y de reconocimiento en causas con presos, pero si faltara más personal se anularán las visitas programadas de lesionados.
Las gerencias y servicios territoriales de la Conselleria gestionarán el personal funcionario e interino, pero en caso extremo «no se autorizarán permisos y vacaciones» y se dejarán «sin efecto», por necesidades del servicio, las vacaciones, permisos y licencias autorizados previamente.
El Comité de Emergencia se reunirá cada dos semanas cuando la afectación en el personal sea superior al 10 por ciento, y semanalmente si el porcentaje aumenta. Además, en cada órgano y sede judicial habrá comités operativos que seguirán el día a día de la pandemia y la comunicarán inmediatamente a las autoridades sanitarias.
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