El Consejo de Ministros aprobó ayer modificaciones en el reglamento de planes y fondos de pensiones para que las personas en paro que no cuenten con ninguna prestación, bien por haberla agotado o por no tener derecho a ella, puedan rescatar dichos planes y fondos y disponer de los mismos sin demora.
El actual reglamento exige al partícipe que se encuentra en una situación de paro de larga duración una serie de requisitos para poder rescatar su plan o fondo de pensiones, esto es, hallarse en situación legal de desempleo durante un período mínimo continuado de 12 meses, estar inscrito como demandante de empleo, y no tener derecho o haber agotado la prestación contributiva de desempleo. En el caso de los autónomos, se requiere el cese de su actividad y estar inscrito como demandante de empleo durante un año como mínimo.
Lo que ha acordó el Gobierno es suprimir el requisito de los 12 meses en ambos casos, de modo que el partícipe desempleado podrá disponer antes de su plan de pensiones una vez agotada la prestación contributiva por desempleo o en caso de no tener derecho a la misma. Al mismo tiempo, el autónomo que cese en su actividad y se inscriba como demandante de empleo también podrá rescartar el plan sin esperar dicho período.
De esta forma, los partícipes que vean reducida su renta disponible por estar en el paro o por haber cesado en su actividad podrán disponer antes de sus planes de pensiones para atender sus necesidades económicas.
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