29 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Banco de España ve «clave» un reforma laboral que introduzca «flexibilidad» en las contrataciones

El Banco de España ve "clave" un reforma laboral que introduzca "flexibilidad" en las contrataciones

El mercado de trabajo español es muy rígido y no puede absorber los ajustes económicos más que destruyendo empleo, por lo que es «clave» una reforma que introduzca mayor flexibilidad en materia de contratación y también en la formación de salarios en el marco de la negociación colectiva, según indica el último ‘Boletín económico’ del Banco de España.

   «Los mecanismos de contratación deberían permitir conjugar una adecuada protección del empleo para los trabajadores en su conjunto y la flexibilidad que demandan las empresas para lograr un ajuste más eficiente y equitativo del mercado laboral a las distintas perturbaciones de la economía», concreta.

   Además, añade que «el sistema de negociación colectiva debería facilitar un mayor ajuste de los crecimientos salariales y de todos los aspectos relacionados con la organización de trabajo y la formación de los trabajadores a la situación específica de empresas y sectores», añade.

   En primer lugar, el banco emisor precisa que el coste del despido en España se situó en 2008 en 56 semanas de salario, en el caso de un  despido por causas objetivas considerado procedente de un trabajador con 20 años de antigüedad en la empresa. «Esta cuantía es más del doble que la establecida de promedio en los países de la OCDE», indica la institución.

   Más aún, añade que la diferencia es mayor si se tiene en cuenta que una amplia mayoría de las rescisiones de contratos indefinidos en España acaban siendo improcedentes, con lo que acaban conllevando la indemnización máxima de 45 días por año trabajado. «En consecuencia, se puede acercar al 90% el porcentaje de las rescisiones de contratos indefinidos que obtiene la indemnización máxima», añade.

   Asimismo, el Banco de España precisa que esta situación afecta al 70% de los trabajadores por cuenta ajena, aquellos con un contrato indefinido, mientras que para los trabajadores temporales la indemnización por finalización del contrato es nula.

   Por otro lado, el documento indica también que a los costes asociados a los despidos se suma que «los trabajadores españoles se situarían entre los países de la OCDE que cuentan con unas prestaciones relativamente generosas, casi cinco puntos porcentuales por encima», salvo, nuevamente, los temporales que, al transitar más por el mercado laboral, tienen menores derechos acumulados.

   Así, España cuenta con unos trabajadores temporales con indemnizaciones y prestaciones inferiores a la media de la OCDE y, «en el extremo opuesto», y con trabajadores con contratos indefinidos con condiciones mejores que los empleados en estos.

   En opinión del Banco de España, esta «excesiva segmentación» está teniendo efectos perjudiciales, al desplazar las necesidades de ajuste de las empresas hacia el empleo, especialmente, el temporal.

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA TAMBIÉN TIENE PARTE DE CULPA.

   Por si fuera poco, el Banco de España considera que estas «serias ineficiencias» se ven amplificadas por la «escasa sensibilidad» de los salarios reales a las condiciones cíclicas de la economía. «España es el único país donde, de media, los salarios reales por persona tienden a aumentar en las recesiones y a reducirse en las expansiones, lo cual exacerba el ajuste del empleo ante una perturbación de demanda», indica.

   Ello es causa de la indexación de los salarios en el marco de la negociación colectiva. Así, «esta acusada indiciación salarial, sin duda, tiene un impacto sobre los mecanismos de ajuste salarial ante distintas perturbaciones. Además, tienen un carácter asimétrico, ya que sólo se activan cuando la inflación observada supera la prevista, pero no cuando ésta se queda por debajo».

   Asimismo, el banco emisor critica que algunos sectores, como los trabajadores temporales o las pymes, «no están suficientemente representados en la negociación colectiva», al tiempo que existen «criterios muy restrictivos» que impiden su aplicación.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital