24 de noviembre de 2024
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CC.OO. destaca la importancia de mantener las cláusulas de salvaguarda a pesar de las caídas del IPC

CC.OO. destaca la importancia de mantener las cláusulas de salvaguarda a pesar de las caídas del IPC

CC.OO. destacó ayer la importancia de mantener la regulación de cláusulas de salvaguarda o garantía del incremento pactado en todos aquellos convenios que toman como referencia el IPC previsto, a pesar de los últimos descensos que ha experimentado la inflación en España.

   En un comunicado, afirmó que la evolución del IPC siempre ha sido bastante superior a la inflación prevista y que muchas organizaciones empresariales y empresas, que ahora cuestionan la existencia de estas cláusulas, no tenían nada en contra cuando el IPC crecía.

   CC.OO. recordó que la cláusula de garantía salarial está incluida en el 53,6% de los convenios registrados, que afectan al 73,65% de los trabajadores, y que el 13,43% del total de los convenios tienen regulada la posibilidad de inaplicación del régimen salarial, afectando al 73,93% del total de los trabajadores, ya que este tipo de cláusula sólo se regula en los convenios de ámbito superior a la empresa (sectoriales, grupos de empresas).

   En este sentido, explicó que los datos relativos a la regulación de la cláusula de inaplicación del régimen salarial demuestran que existe ya suficiente capacidad regulatoria, legal y convencional, para poder atender aquellas situaciones de dificultad económica de las empresas de cara a la aplicación del incremento pactado en el convenio sectorial de referencia.

   En cuanto al incremento salarial pactado, el sindicato afirmó que el mínimo de esta subida en los convenios de 2008 se situó en el 2% y el máximo en el 4,83%, mientras que este año dicho suelo ha descendido hasta el 1,39% y el techo se ha situado en el 3,47.

   Según CC.OO., estos resultados vienen marcados también por la muy diferente evolución de la inflación en 2007 (4,2%) y 2008 (1,4%) y su consecuente repercusión en los incrementos pactados según sea el modelo de incremento y la referencia básica que hayan adoptado en cada convenio colectivo.

   Por todo, consideró necesario garantizar, en la negociación colectiva, el mantenimiento o mejora moderada del poder adquisitivo de los salarios de las trabajadoras, así como la mejora de las condiciones de empleo y seguridad, la organización equilibrada de los tiempos de trabajo, el avance en los derechos de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, el desarrollo de la formación permanente, de la cualificación y desarrollo profesional.

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