Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) reembolsará provisionalmente las cuantías retenidas en las nóminas de 407 trabajadores por su participación en la baja masiva protagonizada por buena parte de la plantilla el pasado 18 de noviembre de 2008, como consecuencia del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón, toda vez que el Juzgado de lo Social número nueve había desestimado la solicitud de la empresa de que la jornada fuera declarada como «huelga ilegal encubierta».
El secretario de la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) y empleado de Tussam, Isidro Fernández, informó a Europa Press de que la empresa ha anunciado al colectivo de afectados que la cuantía de la nómina correspondiente a aquella jornada, –retribución retenida a los 407 empleados que no acudieron aquel 18 de noviembre a sus puestos de empleo–, será reembolsada como consecuencia del citado fallo judicial, tal y como adelantaba en su edición de hoy ‘El Correo de Andalucía’.
La sentencia de dicha instancia judicial, cabe recordarlo, había sido recurrida por Tussam ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que aún no ha resuelto sobre tal recurso. Dado el caso, Isidro Fernández aplaudió la decisión de la directiva de Tussam y advirtió de que la empresa podría haber incurrido en una retirada «irregular» de estas cuantías, porque «las nóminas no son embargables» y la medida podría constituir «un pequeño fraude».
Al respecto, puso especial hincapié en que la retirada de estas cuantía deslegitimaba los documentos médicos firmados «por profesionales» de la sanidad para avalar la incomparecencia a los puestos de empleo como consecuencia del impacto del suicidio de José Luis Alonso Falcón en la plantilla de Tussam.
Según la mencionada sentencia del Juzgado de lo Social número nueve, recogida por Europa Press, del total de 407 trabajadores que aquella mañana no asistieron a sus puestos de empleo, 48 aportaron ante Tussam partes de consulta médica, 200 de ellos esgrimieron documentos médicos de incapacidad temporal, 32 aportaron partes de baja de incapacidad temporal, once de ellos documentos de justificación de ausencia y diez trabajadores no justificaron su ausencia.
La directiva de Tussam reclamaba que tal jornada fuera declarada como «huelga encubierta» o como «alteración colectiva del régimen de trabajo», atribuyendo la responsabilidad a la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) y, de forma subsidiaria, a los cuatro empleados suspendidos de empleo y sueldo durante seis meses como promotores de estas bajas.
El juez Rafael Fernández López, no obstante, advertía en su fallo de que «en tanto no se acredite la falsedad de los documentos médicos aportados o una actuación contraria a Derecho de los profesionales médicos», estos trabajadores «cuentan con una causa válida de justificación», recordando al respecto que la directiva de Tussam no ha impugnado la «validez y legalidad» de los actos médicos esgrimidos por los trabajadores para defender sus bajas.
Razona el juez, además, que el suicidio de José Luis Alonso Falcón fue un suceso de «envergadura y gravedad suficiente para fundar el malestar anímico y físico» que se refleja en los documentos médicos.
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