28 de noviembre de 2024
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Aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales

Aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales

RRHH Digital. CCOO ha hecho público un comunicado en el que valora que, por fin, el Gobierno haya aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes 17 de julio el Real Decreto que regula el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, y los efectos de las mismas.

CCOO siempre ha defendido el desarrollo de este sistema, considerándolo como un derecho enmarcado en el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio y a la formación a lo largo de toda la vida. Previsto desde hace ya siete años por la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, su puesta en marcha fue, también, uno de los objetivos de los últimos acuerdos firmados por las organizaciones sindicales y empresariales en 2006 y, como resultado de todo ello, se incluyó de forma relevante en el Real Decreto de 2007 que regula el subsistema de formación para el empleo, siendo uno de los principales fines para el mismo. La participación de CCOO, junto a la del resto de interlocutores sociales, ha sido decisiva para que este procedimiento se ponga ya en marcha, corrigiendo algunos de los problemas de los borradores iniciales.

CCOO lamenta, sin embargo, que la norma aprobada hoy por el Gobierno no haya resuelto de forma adecuada los problemas que desde el inicio ha señalado en CCOO. Por ejemplo, el Real Decreto no asegura la igualdad en el acceso al procedimiento, consolidando un modelo que permite tratamiento diferenciado por el hecho de que una persona resida en una Comunidad Autónoma o en otra, con procedimientos que pueden variar aunque dentro de un marco mínimo común y con tasas que serán diferentes en función del lugar de residencia. Por otro lado, se diluye el papel de la Administración del Estado, cuya capacidad de convocatoria queda limitada a supuestos excepcionales, y no se asegura una actuación común de la misma, siendo cada Ministerio (de Educación y de Trabajo) el que adoptará las respectivas decisiones en el ámbito de sus competencias, en lugar de asegurar la coordinación a través del Ministerio de la Presidencia.

Ahora hay que ponerse a trabajar para desarrollar el sistema previsto, lo que debe hacerse en el plazo de un año desde la entrada en vigor del Real Decreto. Para ello, CCOO confía en que este desarrollo sea objeto de negociación en el marco del diálogo social, tanto con el Gobierno de España como con los Gobiernos autonómicos. Una negociación que debería permitirnos elaborar un Plan de desarrollo y aplicación del RD que contenga al menos las prioridades, el procedimiento para crear o elaborar los instrumentos comunes del sistema,  garantizar la fase de asesoramiento a través de los servicios de orientación de la propia administración, el calendario de aplicación y los objetivos y acciones a realizar para su difusión entre sus posibles usuarios. En todo caso, en la puesta en marcha del sistema, se debería dar prioridad a la cualificación y competencias relacionadas con actividades de los sectores con mayor demanda social, como son los de dependencia y educación infantil, los que se deriven de acuerdos alcanzados en el ámbito de la negociación colectiva y los que tengan como objetivo facilitar la acreditación de los trabajadores y trabajadoras sin titulación actualmente desempleados.

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