El juez titular del Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, Manuel Bellido, ha dictado una sentencia por la que se obliga a General Motors España, que posee una planta ubicada en la localidad zaragozana de Figueruelas, a pagar atrasos desde enero de 2008 derivados de la aplicación de un incremento salarial menor al previsto en el convenio.
Según informó el presidente del Comité de Empresa de GM España, José Juan Arceiz, a Europa Press, en la firma del convenio salarial para 2008 se pactó una subida del 2 por ciento –basada en el crecimiento del Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno central– con una cláusula de revisión en caso de que el IPC fuera más alto.
Dado que el IPC subió un 1,4 por ciento en 2008, la empresa entendió que se podía ajustar la subida salarial al verdadero incremento de precios, y aplicó a los trabajadores una subida un 0,6 por ciento menor de la estipulada.
El comité de empresa presentó el pasado 20 de mayo una demanda contra GM España, que ha sido estimada por el Juzgado de lo Social, que condena a la empresa a pagar dichos atrasos, según reza una sentencia notificada ayer a las partes. Contra el fallo se puede presentar recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Según el texto de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juez considera probado que en la prórroga del convenio colectivo para 2008 se acuerda que los sueldos brutos anuales del convenio de 2007 se incrementarían en un 2 por ciento y que serían revisados «tan pronto como se constatase oficialmente la cifra del IPC, incrementándose éstos si procede, entre la diferencia entre el incremento anual pactado y el IPC real».
Además, se explica que el incremento correspondiente a 2008 se abonará con efectos del 1 de enero, sirviendo como base para la revisión de 2009, y que la revisión se abonaría en una sola paga durante el primer trimestre del año siguiente. «El IPC previsto por el Gobierno para 2008 fue del 2 por ciento, mientras que el IPC real fue del 1,4 por ciento, hechos no controvertidos», indica la sentencia.
El juez considera que la cuestión controvertida se centra, exclusivamente, en la interpretación que debe realizarse del artículo 66 del XI Convenio Colectivo de GM España, en la redacción dada por el acuerdo de prórroga del convenio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, con fecha 9 de diciembre de 2008.
En los fundamentos de derecho de la sentencia se indica que las interpretaciones de las partes litigantes «son claramente opuestas». La parte social «entiende que debe estarse a la literalidad del precepto», que fija el incremento salarial en el IPC previsto para 2008, con revisión del mismo para el caso de que el IPC real sea superior al previsto por el Gobierno», mientras que la empresa entiende que «la voluntad de las partes fue ajustar la subida salarial al verdadero incremento de precios», por lo que al haber sido el IPC real (1,4 por ciento) inferior al previsto (2 por ciento), debería revisarse este último, aplicándose el primero.
El juez estima que el artículo 66 del Convenio Colectivo sólo se contempla una revisión al alza. «Únicamente se acuerda que los salarios se incrementen en la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real superior, de tal manera que si el IPC real es inferior al previsto, no procede revisión alguna»,
«La atenta lectura del acuerdo permite concluir que las partes eran perfectamente conscientes, al redactar el artículo 66, de que sólo procedía revisar el incremento salarial si el IPC real era superior».
El presidente del comité de empresa de GM España, José Juan Arceiz, mostró su satisfacción por esta sentencia ya que «estaba muy claro lo que se había acordado y la empresa lo sabía».
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