2 de noviembre de 2024
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La Fiscalía destaca la necesidad de crear una policía especializada en siniestralidad laboral

La Fiscalía destaca la necesidad de crear una policía especializada en siniestralidad laboral

El ministerio fiscal considera que uno de los problemas que se encuentran a la hora de abordar los procesos sobre siniestralidad laboral se deriva de la inexistencia de una policía especializada en esta materia. Por eso, y tal y como hace constar la sección especial de siniestralidad laboral de la Fiscalía Provincial de Jaén en su memoria, a la que tuvo acceso Europa Press, es necesario que haya una policía especializada que realice «una buena inspección ocular» tan pronto sucede el accidente, ya que las circunstancias que lo rodean se pueden ver modificadas.

El fiscal señala que esa policía específica hace falta «especialmente en Jaén y en las localidades de Linares, Úbeda y Andújar», por cuanto los atestados elaborados en los supuestos de accidente laboral con muerte de trabajador «carecen fundamentalmente de una inspección ocular del lugar acompañado de reportaje fotográfico, lo que sin embargo no ocurre con los atestados efectuados por la Guardia Civil, que suelen ser en este ámbito bastante completos».

En esta misma línea, el fiscal tampoco deja pasar por alto la importancia de especializar también a los jueves, «fundamentalmente a los de instrucción», por cuanto «es habitual una dejación de sus funciones instructoras en este tipo de procedimientos, limitándose a dictar providencias de mero trámite sin acordar diligencias básicas de toda instrucción como son declaraciones de imputados y de perjudicados y utilizando de forma sistemática la usada fórmula de ‘pase al Fiscal para que informe'».

Además, en su memoria el ministerio público hace constar que la determinación de los supuestos autores del delito «sigue siendo una de las cuestiones más debatidas en estos procesos», toda vez que los empresarios son «personas jurídicas que a su vez subcontratan con otras personas jurídicas» a lo que se suma que «suele haber distintos técnicos de diferentes niveles con distintas funciones no bien delimitadas, que dificultan la determinación de la persona responsable siendo difícil la aplicación del artículo 318 del Código Penal».

A ello se suma que la prueba testifical en estos procesos, «consistente por regla general en la declaración de otros trabajadores del mismo empresario imputado», tiene «poca fiabilidad» por cuanto «dependiendo económicamente del acusado su testimonio va a tratar siempre de al menos no perjudicarle por las consecuencias negativas que ello pudiera tener para el propio testigo».

COLABORACIÓN CON LA JUNTA

En base al convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el ministerio fiscal, se ha remitido a la Fiscalía en el año de 2008 por parte de la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía un total de 75 comunicaciones de accidentes de trabajo –con resultado de muerte o lesiones graves de trabajadores o leves en los que los accidentados han sido menores de edad– y 13 por la Inspección Provincial del Trabajo y Seguridad Social, de las que ocho corresponden a accidentes laborales con resultado de muerte o lesiones graves y cinco a faltas de medidas de seguridad que suponen un riesgo grave e inminente para la vida o integridad física de determinados trabajadores.

Así las cosas, las diligencias de investigación incoadas durante el año pasado ascendieron a 86 mientras que 27 fueron archivadas. Respecto de las calificaciones, en el año 2008 se formularon 18, de las cuales 13 fueron por un delito de riesgo con resultado lesivo y cinco por homicidio imprudente. Las sentencias dictadas durante este periodo son diez, de las que ocho corresponden a los juzgados de lo Penal –cinco condenatorias conforme con la calificación fiscal y tres absolutorias disconformes–.

Las sentencias dictadas por la Audiencia Provincial en apelación fueron dos, de las que una fue confirmatoria de sentencia condenatoria conforme con la calificación y la otra confirmatoria también, pero de una sentencia absolutoria y por lo tanto desestimando el recurso interpuesto por el fiscal.

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