26 de noviembre de 2024
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Condenan al responsable de una empresa por no facilitar formación a un trabajador que falleció en un accidente laboral

Condenan al responsable de una empresa por no facilitar formación a un trabajador que falleció en un accidente laboral

Un juzgado de lo Penal de Málaga ha condenado por un delito imprudente contra los derechos de los trabajadores al responsable de una empresa subcontratada para realizar una zanja en unas obras en Estepona (Málaga), en la que falleció sepultado un empleado. El juez señalan que este acusado no le facilitó la formación adecuada.

Los hechos tuvieron lugar en julio de 2004 en los trabajos de urbanización en la zona denominada Arroyo Vaquero de dicho municipio malagueño. A este acusado se le condena a tres meses de prisión, suspensión de empleo o cargo público por este mismo tiempo y multa de 630 euros. El juez ha reducido la pena al haber pasado más de cuatro años hasta el enjuiciamiento.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, se absuelve a este procesado de homicidio imprudente, al igual que ocurre con los otros cuatro acusados, representantes de la empresa principal y con labores de coordinación o jefe de obras, respecto de este delito. A éstos se les absuelve también del delito contra los derechos de los trabajadores del que habían sido acusados por el fiscal.

La resolución declara probado que durante la ejecución de las obras surgió la necesidad de construir un colector de aguas, no previsto en el proyecto inicial ni en el de ejecución, para lo que fue necesario hacer una zanja más profunda. El operario debía indicar al que manejaba la máquina la profundidad a la que tenía que hacer la excavación.

El trabajador bajaba a la zanja regularmente para colocar las estaquillas de replanteo, aunque «no consta que tuviera instrucción expresa para esto». Según la sentencia, dos de los acusados, jefe de obras y de Producción, «le indicaron de forma expresa que no bajara al fondo de la zanja».

«El trabajador, en un momento posterior, volvió a bajar a la zanja, momento en el que se produjo un desprendimiento del terreno, que lo sepultó causándole la muerte», señala el juez, quien apunta que el empleado podría haber «compatibilizado» la medición con el hecho de bajar para colocar los testigos «y así adelantar la futura tarea que aún no se le había encomendado».

Por esto, el magistrado señala que «puede afirmarse que fue la desobediencia a las órdenes expresas del encargado la que determinó que el trabajador se colocara en una situación de inseguridad», por lo que absuelve a esos dos acusados. En este sentido, también absuelve al coordinador de obra y a los otros procesados.

No obstante, la sentencia señala que sí condena al responsable de la subcontrata, al estimar que «no proporcionó al fallecido la formación específica que le hiciera consciente de los peligros derivados del trabajo acometido, entre ellos, la posibilidad de derrumbe».

Añade que «fue esta falta de concienciación lo que determinó de forma eficiente que el fallecido ignorara las instrucciones del encargado de la obra y decidiera adelantar tarea descendiendo a la zanja cuando aún no habían sido adoptadas las medidas de seguridad previstas en el plan».

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