El Tribunal Supremo ha anulado los criterios de selección contenidos en la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006 al considerar que modifica los criterios generales que han de regir estos procesos sin el preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
Así se expone en la sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) contra el artículo 4 del Real Decreto del 3 de febrero que aprueba la oferta de empleo, en el que se establecen dichos criterios.
Según explica el Tribunal Supremo, este artículo «supera el ámbito propio de una oferta de empleo, modificando los criterios generales que han de regir los procesos selectivos para la provisión de las plazas ofertadas, en relación con los que aparecen en la normativa general en vigor», es decir, los contenidos en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la AGE y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.
Concretamente, la sentencia destaca que si bien la norma general tiene como criterio orientador dominante la comprobación de los conocimientos del aspirante, la oferta pública de empleo establece, en ciertos casos, una prevalencia de los ejercicios prácticos «disminuyendo el peso de las pruebas basadas en las exposición memorística».
Para el Tribunal Supremo, es evidente que mientras el Reglamento General de Ingreso procura garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, el artículo impugnado ordena otros criterios, «contrarios a los del Reglamento», que rebajan las pruebas del conocimiento. Además, el tribunal considera que el precepto impugnado tiene naturaleza de norma reglamentaria de desarrollo de una Ley.
Así, la sentencia determina que, en estas circunstancias, es necesaria el dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado, que, según lo previsto, debe emitirse para los reglamentos o disposiciones de carácter general que se dicten en ejecución de las Leyes, así como para sus modificaciones.
Por todo ello, el Tribunal Supremo considera que «la ausencia de dicho informe representa la omisión de un trámite esencial que debe determinar la nulidad de la correspondiente norma reglamentaria».
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