1 de noviembre de 2024
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La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia favorable a establecer una subida salarial del 2% en SOGECABLE

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia favorable a establecer una subida salarial del 2% en SOGECABLE

RRHH Digital. El motivo por el cual el grupo de empresas de SOGECABLE se negó a aplicar este incremento del IPC del 2% era por considerar que no existía para el año 2009 ningún IPC previsto por el Gobierno. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su sentencia de 21 de mayo de 2009 estima la demanda planteada por la Federación de Comunicación y Transporte de CC.OO. (hoy Federación de Servicios para la Ciudadanía) y del Comité de Empresa de Canal Satélite.

La sentencia de la cual ha sido Ponente D. Ricardo Bodas Martín establece que, aun siendo cierto que desde el año 2002 ninguna Ley de Presupuestos establece con claridad el Índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno, este concepto existe y tiene consistencia jurídica. El motivo es que el IPC previsto por el Gobierno para cada año ha sido utilizado para el cálculo de las retribuciones de los funcionarios y el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, así como para el cálculo de las previsiones de clases pasivas y para las pensiones de Seguridad Social en su modalidad contributiva.

El art. 44.2 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, regula el incremento de pensiones contributivas para la Seguridad Social en dicha anualidad y establece que éstas experimentarán el incremento del 2% de conformidad con lo establecido en el art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.

A la vista de este art. 48 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, así como de la propia legislación de pensiones de clases pasivas, cada año estas pensiones deben incrementarse, con un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno, con lo cual el incremento de retribuciones de los funcionarios y la revalorización de pensiones para la anualidad del 2009, constituyen el contenido concreto del IPC previsto por el Gobierno y al ser un 2% el incremento mínimo este debe aplicarse en todos los convenios, como el de SOGECABLE, en donde la subida para el año 2009 se establezca en función del IPC previsto el Gobierno.

En consecuencia la demanda es estimada en su totalidad.

No obstante la sentencia realiza una crítica a la Secretaria General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda, puesto que informó sorprendentemente al Presidente de la Confederación de Empresarios de la provincia de Cádiz y posteriormente al Grupo SOGECABLE, que el Gobierno no ha establecido previsión de IPC para el año 209.

La sentencia señala literalmente que esta sorprendente afirmación contradice nada menos que a la Ley 2/2008 de 23 de diciembre de Presupuestos General del Estado para el año 2099, cuyo art. 44.2 remite al art. 48 de la Ley General de Seguridad Social, que determina que el incremento de las pensiones retributivas de la Seguridad Social, debe hacerse conforme al IPC previsto por el Gobierno. Con lo cual el aumento de pensiones contributivas de Seguridad Social no se hace sobre un Índice de Precios al Consumo inexistente, sino de conformidad con un IPC definido en la Ley.

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1 comentario en «La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dicta sentencia favorable a establecer una subida salarial del 2% en SOGECABLE»

  1. Cuestiones importantes:

    1. Así como la Audiencia Nacional por razón de su competencia tiene este criterio, hay otras sentencias de Juzgados de lo Social que tienen otro contrario. Hay que esperar a que exista unficicación en la doctrina.
    2. La sentencia de la Audiencia Nacional utiliza un argumento erróneo en su enunciado al decir que:
    «cada año estas pensiones deben incrementarse, con un incremento equivalente al IPC previsto por el Gobierno»

    El artículo 48 de la LGSS sin embargo dice:
    «Las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán revalorizadas al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año».

    La pregunta es: ¿La expresión «…en función del correspondiente IPC…» significa que debe ser equivalente? o por el contrario cabe la intepretación de que la revalorización deba hacerse TENIENDO EN CUENTA EL IPC y no en la misma cuantía que el IPC supuestamente previsto, que realmente no esta previsto en NINGUNA NORMA CON RANGO DE LEY.

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