El Juzgado de lo Penal 2 de Santander ha condenado a F.J.Q.R. a dos años de prisión por sendos delitos de apropiación indebida y estafa, al cobrar a clientes y proveedores facturas que luego no trasladó a la empresa en la que trabajaba como comercial.
Además, el condenado también aprovechó su situación profesional para desviar material de obra de la compañía y que nunca llegó a su destino y para inflar el importe de las facturas que cobraba con el fin de percibir mayores comisiones.
En concreto, durante los meses de junio y julio de 2005, F.J.Q.P. cobró a una cliente 3.000 euros que no reintegró a la empresa, recibió de otra compañía la cantidad de 1.080 euros y requirió a otro cliente 900, valiéndose en este caso de albaranes que cogió de su firma. En total, obtuvo por esos medios 4.980 euros.
Además, el acusado se apoderó de distinto material de la empresa que nunca llegó a sus clientes, y desvió elementos como palets, mármol o piedra por un importe total de 44.632 euros. Parte de ellos los vendió, como fue el caso de los palets, en un importe de 6.037 euros; y otros los almacenó en el jardín de su casa.
A esto se suma que el comercial emitía las facturas que cobraba por un importe superior para lograr una mayor comisión, método por el que obtuvo hasta 2.153 euros.
Por estos hechos se le impone además de la pena de dos años de prisión una indemnización a su empresa que se cifra en 46.686 euros, que deberá abonar en un plazo de seis meses. Se le impone que aporte como garantía un piso de su propiedad y su vehículo.
No obstante, en la sentencia, dictada con la conformidad del acusado, se acuerda sustituir la pena de privación de libertad, con la condición de que abone la responsabilidad civil en el plazo estimado y que pague una multa de 8.760 euros, también en un período máximo de seis meses. En caso de no cumplir esas condiciones, deberá cumplir íntegramente los dos años de prisión.
El fallo, por otra parte, absuelve a un segundo acusado de los mismos delitos, transportista en la misma empresa, de quien en un principio se consideró que actuaba de común acuerdo con el comercial para el desvío de los materiales, ya que la acusación contra este hombre fue retirada.
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