El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que regula y precisa la competencia territorial de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión y pago de determinadas prestaciones en aquellos casos en que la normativa existente no la determinen claramente.
Así, en cuanto a las prestaciones sanitarias, la norma se refiere al supuesto del reintegro de gastos por asistencia sanitaria en el extranjero y a las prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar.
En el primer caso, la competencia corresponderá a la Dirección Provincial de la provincia en la que figure de alta el interesado, mientras que en el caso del seguro escolar será en la provincia en la que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
El Real Decreto establece que el trámite y reconocimiento de prestaciones que requieran la evaluación médica de la capacidad laboral del beneficiario corresponderá a los directores provinciales de la provincia en que tenga el domicilio el interesado. Es el caso de las pensiones de orfandad para mayores de 18 años incapacitados y de la prestación correspondiente a la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.
La norma se refiere, además, a la competencia territorial de la gestión en supuestos como el del solicitante que reside en el extranjero, prestaciones devengadas y no percibidas o en el caso de nueva asignación económica por hijo a cargo cuando ya existen reconocimientos anteriores.
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