El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por no haber trasladado a su legislación nacional la norma comunitaria que facilita la concesión de permisos de residencia temporales a nacionales de terceros países que cooperen en la lucha contra la trata de seres humanos o contra la inmigración ilegal. El plazo para hacerlo vencía el 6 de agosto de 2006 y los Estados miembros estaban obligados a informar a Bruselas de las medidas adoptadas.
El 27 de junio de 2007, la Comisión emitió un dictamen motivado instando a España a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le incumbían en virtud de la directiva en un plazo de dos meses. En septiembre de ese año, las autoridades españolas informaron al Ejecutivo comunitario de que el proyecto de Real Decreto destinado a adaptar la legislación nacional a la directiva debía aún obtener el dictamen favorable de algunos de los ministerios afectados. Bruselas decidió entonces acudir al TUE.
En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva.
A partir de ahí, el TUE descarta la argumentación desarrollada por las autoridades españolas según la cual el retraso obedecería a la celebración de elecciones generales en marzo de 2008 y a una reestructuración de los departamentos ministeriales, a la que acompañó una nueva distribución de competencias entres estos últimos.
Las autoridades españolas alegaron durante el procedimiento que, si bien es cierto que aún no se ha llevado a cabo una adaptación completa y efectiva del derecho interno a la directiva, ello no tiene como resultado la inexistencia absoluta de protección de los extranjeros nacionales de terceros países que hayan sido víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes.
En efecto, según España ciertas disposiciones contenidas en la Ley orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 2393/2004 ya garantizan ampliamente en la práctica la protección que exige la directiva.
A este respecto, en primer lugar, el Tribunal de Justicia declara que, del examen de las disposiciones de la Ley orgánica 4/2000 y del Real Decreto 2393/2004 invocadas por España, se desprende manifiestamente que las mismas no son suficientes para llevar a cabo una adaptación completa del derecho interno a la directiva.
Por lo tanto, la sentencia concluye que, en la fecha en que expiró el plazo concedido en el dictamen motivado de la Comisión, España no había adoptado aún todas las medidas necesarias para trasponer la directiva.
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