La Audiencia Provincial de Jaén ha confirmado la pena de nueve meses de prisión impuesta al representante legal de una empresa en la que un hombre que, «totalmente desprotegido», estaba trabajando en una obra hasta que sufrió un accidente y se cayó desde una altura de unos seis metros.
La sentencia, consultada por Europa Press, recoge probado que la víctima trabajaba en una empresa dedicada a la fabricación de material para la construcción y que en abril de 2005 se desplazó hasta un polígono industrial de Bailén para participar en la construcción de una nave industrial.
Sin embargo, «como quiera que se colocó incorrectamente una de las placas», el denunciante se vio obligado a colocarse de espaldas al borde exterior del forjado para poder soltar los pestillos de seguridad de las pinzas o pulpos que sujetaba la placa, de forma que al perder tensión y «romperse unos pernos de la viga pulpo, esta giró y le dio un golpe», lo que hizo que se cayera desde una altura de unos seis metros pues «no se habían instalado medidas de seguridad colectivas ni los trabajadores llevaban arneses debidamente sujetos a un punto fijo».
A causa de la caída, este hombre sufrió una fractura de vértebras y diversas fisuras costales y le han quedado como secuelas algias postraumáticas y perjuicio estético, entre otros. Además, el Instituto de la Seguridad Social le ha reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
Ante estos hechos, el juzgado de lo Penal número dos de Jaén condenó al representante legal de la empresa por un delito consumado contra los derechos de los trabajadores y un delito consumado de lesiones a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa de 1.800 euros. Además, le exige que indemnice al trabajador accidentado en la cantidad de 109.000 euros.
La condena fue recurrida en grado de apelación alegando, entre otros aspectos, que los trabajadores tenían a su disposición medidas de seguridad pues los cinturones estaban en la grúa y había arneses a mano de los operarios, si bien la Audiencia fundamenta que el informe del inspector de Trabajo refleja que el trabajador siniestrado no tenían ninguna medida de seguridad «pues no tenía ninguna sujeción ante una eventual caída en altura desde el nivel donde trabajaba».
De hecho, especifica que no había red ni tampoco había instalada una línea de vida para enganchar los arneses, de ahí que afirme que el trabajador estaba «totalmente desprotegido». Por todo ello, desestima el recurso de apelación y, en su lugar, confirma íntegramente la sentencia dictada en primera instancia.
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