El juzgado de lo Social número seis de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por la Agrupación Sindical de Conductores (ASC) contra la sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo impuesta por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam) al líder de la organización y antaño presidente del comité de empresa, Antonio Núñez, por increpar al grito de «asesinos» a los miembros de la directiva, distribuir octavillas atribuyéndoles la responsabilidad del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón y arrojar al gerente, Carlos Arizaga, la orla comprada por la empresa para el sepelio del difunto.
La sentencia, firmada por la magistrada María de los Reyes de Flores Canales y recogida por Europa Press, recuerda que como consecuencia de los actos de protesta derivados del suicidio del conductor José Luis Alonso Falcón en noviembre de 2008, la directiva de Tussam resolvió imponer una sanción de seis meses de suspensión de empleo y sueldo a Antonio Núñez, a quien Tussam le atribuye haber llamado «asesinos» al vicepresidente de la empresa municipal, Guillermo Gutiérrez, y a otros directivos a la salida de un acto del PSOE el 17 de noviembre de 2008 portando una pancarta con el mismo mensaje.
La empresa atribuye igualmente a Núñez el reparto de pasquines entre la plantilla de Tussam responsabilizando a la directiva de la empresa municipal de este suicidio con palabras como «cómplices, asesinos, instigadores, culpables…». Igualmente, atribuía la empresa a Núñez haber llamado «asesinos» a Guillermo Gutiérrez y Carlos Arizaga en el marco de una protesta celebrada el mismo 18 de noviembre y haber «irrumpido» en el despacho de este último al día siguiente para «arrojar» sobre su mesa la orla que Tussam había enviado al funeral que aquel día se celebraba en memoria de José Luis Alonso Falcón.
DEFENSA DE NÚÑEZ
Si bien Núñez había negado los cargos a través de esta demanda elevada a la vía Social, imputando además a Tussam una conducta destinada a vulnerar la libertad sindical, el fallo judicial cree «acreditada la participación activa» de Antonio Núñez en las «diversas conductas que dan origen a la sanción impuesta», por lo que la juez resuelve desestimar la demanda de ASC al entender «proporcionada la sanción impuesta al alcance y gravedad de los hechos que se declaran probados, procediendo a confirmar la sanción como muy grave y merecedora de la suspensión de empleo y sueldo por seis meses».
Al respecto, el abogado de ASC, Ernesto Santos, informó a Europa Press de que la organización ha anunciado ya a la citada instancia judicial la impugnación de la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). «La vamos a recurrir», dijo Ernesto Santos.
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