RRHH Digital. FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado ante el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil treinta y un anuncios de venta de órganos para trasplantes a través de Internet.
Se trata de anuncios realizados a través de trece páginas web por ciudadanos residentes en España. En su mayoría son personas nacidas en el país, pero también hay ofertas de originarios de varios países latinoamericanos.
Son ofertas de venta de riñones, pulmones y médula realizadas por personas que indican estar atravesando graves problemas económicos y piden cantidades que oscilan entre 15.000 y 1.000.000 euros.
FACUA también ha puesto los hechos en conocimiento del Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y Política Social.
La compraventa de órganos es una práctica prohibida y FACUA advierte que su mera demanda y publicidad resultan atentatorias contra la dignidad de la persona.
Dramas sociales
La asociación considera que este tipo de ofertas puede resultar un fenómeno creciente en una época de crisis económica, fruto de la desperación de ciudadanos que han perdido su empleo o su negocio y están asediados por las deudas o corren el riesgo de sufrir el embargo de la vivienda.
FACUA muestra su preocupación por que estas personas puedan acabar cayendo víctimas de redes internacionales dedicadas al tráfico de órganos que realizan estas operaciones en el extranjero. Mafias que, además de cometer estas actividades de forma clandestina, pueden poner en riesgo sus vidas.
De otro lado, señala FACUA, está el drama social de las familias que necesitan de forma urgente el trasplante de órganos vitales. Algo que debe llevar a la concienciación de todos los consumidores para que se sumen, y animen a otros a sumarse, a las listas de donantes de órganos, tejidos y células. Algo que permitirá reducir las listas de espera para recibirlos.
Qué dice la ley
El Real Decreto 2070/1999 establece en su artículo 8.3 que «se prohíbe hacer cualquier publicidad sobre la necesidad de un órgano, tejido o sobre su disponibilidad, ofreciendo o buscando algún tipo de gratificación o remuneración» a cambio. Asimismo, la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, define en su artículo 3.a como ilícita «la publicidad que atente contra la dignidad de la persona».
El citado Real Decreto señala en el punto 2 de su artículo 8 que «no se podrá percibir gratificación alguna por la donación de órganos humanos por el donante, ni por cualquier otra persona física o jurídica». En el punto 3 advierte que «no se exigirá al receptor precio alguno por el órgano trasplantado».
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