El Gobierno regional de la Comunidad de Madrid proporcionará 200 euros a todas aquellas mujeres que den a luz y estén en paro actualmente. Además, se dará la prestación a las familias a partir de su tercer hijo, o al segundo hijo si éste sufre alguna discapacidad, según informó la consejera de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, Engracia Hidalgo.
Precisamente, el Consejo de Gobierno aprobó ayer el nuevo ‘cheque bebé’ que tiene como objetivo dar respuesta a una necesidad concreta «a las familias con mayores dificultades» en el momento del nacimiento de un hijo y adopción del menor, recordó Hidalgo en rueda de prensa acompañada de la presidenta del Gobierno regional, Esperanza Aguirre.
Podrán cobrar esta ayuda las familias cuyos hijos hayan nacido a partir del pasado 1 de enero de este año, así como los niños que nacieron en diciembre y no pudieron recibir la ayuda anterior. Deberán ser españolas o extranjeros con residencia legal en España y estar empadronados en cualquier municipio madrileño durante los nueve meses inmediatamente anteriores al nacimiento.
«El objetivo es que las ayudas lleguen a las familias que más lo necesitan en este momento de situación económica difícil», aseveró Hidalgo, quien recalcó que en términos globales podrán beneficiarse de esta ayuda todas las nuevas madres que estén cobrando el subsidio de desempleo en el momento de dar a luz o hayan dejado de percibirlo en los seis meses anteriores al alumbramiento.
También podrán optar a esta ayuda las mujeres paradas que adopten un menor por el órgano competente en la Comunidad de Madrid, o bien el padre, en caso de fallecimiento de la madre o adoptante monoparental. En el caso de las familias, la ayuda va dirigida tanto si el nuevo hijo llega por nacimiento o por adopción.
En el mismo sentido, se otorgará esta prestación a las madres que durante este año hayan sido declaradas incapacitadas para trabajar o tengan, al menos, un grado de minusvalía igual o superior al 65%, así como aquellas que tengan, al menos, dos hijos siempre que, por fallecimiento, no exista ningún otro progenitor.
AYUDAS QUE CAMBIAN
Por su parte, la presidenta madrileña, que fue la encargada de presidir la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno junto con su vicepresidente y portavoz, Ignacio González, explicó que la ayuda de 100 euros que durante dos años estuvo dando la Comunidad a todas las familias por el nacimiento de cada hijo, se dejó de prestar después de que el Gobierno central decidiera otorgar una ayuda similar pero «más cuantiosa» valorada en 2.500 euros por niño.
«Por eso, hemos optado ayudar a los que creemos que más lo necesitan, las familias numerosas, con hijos discapacitados y a las mujeres paradas», señaló Aguirre, quien reiteró que cuando ellos se comprometieron en la campaña electoral de 2007 a dar los 100 euros aún no estaba la ayuda de José Luis Rodríguez Zapatero, pero ahora, con los cambios, han decidido «incrementar las cantidades para quienes más lo necesitan».
En este caso, todas aquellas familias que quiera solicitar el ‘cheque-bebé’, pueden obtenerlo en la página web www.madrid.org, en el apartado de Servicios y Trámites, así como en las Oficinas de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid -calle Gran Vía, 3 y Plaza de Chamberí, 8-, en la Dirección General de Familia de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales y en los Centros de Servicios Sociales municipales.
Las solicitudes deberán presentarse en los tres meses siguientes a la fecha del nacimiento o adopción en el Registro de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, o de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco de Ventanilla Única.
La solicitud deberá ir acompañada de la fotocopia del DNI o tarjeta de residencia, certificado de empadronamiento que acredite que el beneficiario ha estado empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid durante los nueve meses anteriores al nacimiento, y la fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento, o documento de inscripción en el Registro Civil.
También es necesario, en el caso de las mujeres paradas, la vida laboral de la madre en el momento del nacimiento. En el caso de no solicitarlo la madre, se deberá adjuntar también la acreditación de la circunstancia que lo justifique y en el caso de familia numerosa, deberá presentarse el título que lo demuestre.
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