El Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla ha considerado accidente de trabajo la ‘presión’ laboral que se ejerció sobre J.P.R., un ex directivo de la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam), que en marzo de 2006 causó baja por incapacidad total derivada de enfermedad común.
En la sentencia se relata cómo J.P.R. desarrolló su vida laboral en Tussam desde el año 1961, llegando a ser subdirector de recursos humanos en el año 1992. A partir de 1999, sin embargo, sufrió varios cambios de funciones, puesto que tras poseer un despacho propio fue trasladado a la antigua biblioteca, ‘no teniendo funciones específicas’, lo que le causó ‘un declive personal acentuado, hasta el punto que era evidente para los que habían sido colaboradores y subordinados suyos’.
Asimismo, el ejercicio en que se produjo el cambio de domicilio del puesto de trabajo la empresa puso en conocimiento de todos los trabajadores de Tussam dónde estarían sus nuevos puestos en las nuevas instalaciones, ‘a excepción del actor’.
En 2007 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social aprobó la pensión correspondiente a un grado de Incapacidad Permanente Total, tras un cuadro clínico de ‘trastorno adaptativo de tipo ansioso-depresivo’, con limitaciones orgánicas y funcionales, ansiedad y alteraciones de la concentración y del sueño.
Para el juzgado, la situación patológica del directivo ‘está directamente relacionada con su situación laboral’, ya que el traslado del puesto trajo aparejado el hecho de que no tuviera funciones reales, añadiéndose que ‘los restantes compañeros dejaron de relacionarse’ con el demandante.
El médico que le trató, añade la sentencia, expuso que ‘la situación psíquica ha tenido su única causa en los cambios de puesto de trabajo’, puesto que J.P.R. cuenta con una personalidad ‘psicológicamente estable’ y sin antecedentes psiquiátricos. Su evolución, en este sentido, tuvo causa en ‘venir ocupando un puesto sin contenido alguno, lo que ha provocado vivencias de insuficiencia e incapacidad’.
YA GANÓ OTRO PLEITO CONTRA TUSSAM
Este directivo, recientemente, ganó otro pleito que mantenía con Tussam por lo que consideró un despido improcedente. La empresa, por su parte, sigue manteniendo que el empleado no fue despedido y que la empresa ‘no ha hecho sino acatar en todo momento cuantas resoluciones se han dictado en relación a este trabajador’. La readmisión sería ‘una opción que tiene la empresa’ a raíz de la sentencia, haciendo referencia a que, al ser una jubilación voluntaria, el trabajador puede desempeñar su labor si así lo desea –es un derecho del trabajador pero no una obligación ni se trata de una situación irreversible–, perdiendo en caso contrario la opción de indemnización.
Esta postura, a la que se opone el demandante, ha propiciado que su representación legal haya iniciado los trámites de ejecución del fallo, ante lo que considera una ‘maniobra’ de la empresa para burlar la obligación de indemnizar a J.P.R.
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