La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sendas sentencias en las que da la razón a la empresa municipal de transportes de Sevilla (Tussam) en los pleitos que ésta mantenía con Dolores López y Antonia Maya, dos ex trabajadoras de la empresa que accedieron a contratos eventuales y cuya resolución las llevó a encerrarse durante varios días en la Catedral de Sevilla.
En el primero de los fallos la sala rechaza el recurso de suplicación interpuesto por Dolores López contra una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 -con fecha de diciembre de 2007- a demanda de la propia trabajadora, finalmente desestimada por este ente judicial.
En la resolución primigenia de la primera instancia, se recuerda la tramitación de una oferta de empleo al Servicio Andaluz de Empleo (SAE) para cubrir una lista de espera de 200 aspirantes con el objeto de cubrir las necesidades de contratación transitorias e indefinidas en la categoría de conductor-perceptor de la empresa, y por la que se contrató a 45 personas -entre ellas la demandante y su compañera Antonia Maya-, con contrato de interinidad de abril a julio de 2007.
Dado que Tussam necesitaba personal para el verano, efectuó nuevas contrataciones «habiéndose puesto en conocimiento de los trabajadores verbalmente que ésa era la causa de su contratación». López así concertó contrato hasta agosto, tras lo cual se le comunicó, junto a Maya y otra trabajadora, que no sería renovada, a pesar de que se contrató a 21 personas que habían aprobado todas las pruebas y otras 21 teniendo en cuenta su expediente de trabajo.
El TSJA, en este sentido, recuerda que al través del recurso no puede pretenderse que se valore «la globalidad y conjunto de la prueba practicada» y expresa lo imprescindible de aportar documentación. De esta forma, la sala no ve error en el fallo original, mientras que algunos datos aportados -que la trabajadora es casada y con dos hijos a cargo- son «intrascendentes» para la solución del litigio, «pues si con ello intenta alegar una supuesta discriminación por razón de sexo, el contrato no prorrogado a la actora sí fue renovado a otras mujeres, y si lo que se intenta es alegar discriminación por cargas familiares, otros trabajadores también las tenían y otra de las despedidas no tiene hijo alguno».
Asimismo, la Sala de lo Social adujo que el contrato se concertó por las necesidades de contratación de Tussam «en tanto se desarrollaba y concluía el proceso», mientras que la temporalidad del mismo está reconocida en otras sentencias y, pese a que no se constatara la causa, «la misma era conocida tanto por la actora como por los restantes trabajadores».
SE RECHAZA EL DESPIDO DISCRIMINATORIO
En el caso de Maya, la resolución judicial, a la que tuvo acceso Europa Press, debate el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y Tussam ante la estimación parcial de la demanda de Maya en una sentencia del Juzgado de lo Social número 8 -con fecha de diciembre de 2008-.
Así, el juzgado de lo Social declaró el despido improcedente, al no constar con precisión la causa de su temporalidad, idea rechazada por el TSJA, que asimismo no tiene en cuenta, al igual que en el anterior caso, la argumentación que indica que fue despedida por sus cargas familiares y con motivos discriminatorios, pues «sólo se tenía para tomar la decisión el número en la oposición», mientras que la empresa renovó el contrato a aquellos que había superado las pruebas de acceso -entre los que no estaban Maya ni López-.
El encierro de ambas ex trabajadoras en la Catedral fue una de las causas de la convocatoria de huelga realizada por el comité de empresa de Tussam durante la primavera de 2008, que finalmente no se llevó a efecto en los términos inicialmente propuestos.
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