26 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

EL TSJ de La Rioja reconoce a un médico el derecho a descansar después de una guardia

EL TSJ de La Rioja reconoce a un médico el derecho a descansar después de una guardia

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido a un médico de Atención Primaria el derecho a descansar doce horas seguidas después de hacer guardia. Por tanto, le exime de trabajar 31 horas seguidas como estaba haciendo, hasta ahora, cuatro veces al mes. La sentencia crea «precedente».

La secretaria de Sanidad de la Federación de Servicios Públicos de UGT de La Rioja, Silvia Tobía, ofreció hoy una rueda de prensa acompañada del médico de Atención Primaria que ha logrado la sentencia, Jose Manuel Orive, también responsable de la Unión de Profesionales Médicos de UGT.

Tobía explicó que la sentencia sólo se aplica a este caso particular pero todos los médicos y enfermeras que lo deseen pueden solicitar la «extensión». Se trata de un derecho, añadió, que hasta ahora disfrutaban los médicos de Atención Especializada, pero no los de Primaria.

La responsable sindical puso el acento en el hecho de que es «la primera vez» que un juez reconoce este derecho a un médico en La Rioja, aunque ya se habían ganado sentencias en otras comunidades autónomas.

De hecho, la sentencia supone revocar otra, del Contencioso-Administrativo, que dio la razón al Seris y permitió que no se descansara justo después de una guardia, al entender que los descansos podían ser «alternativos».

Esta sentencia del TSJ, en cambio, dice que se deben descansar doce horas seguidas a continuación de la guardia. Además, reconoce un descanso semanal de 36 horas en periodos de catorce días; algo, explicó el facultativo, que no se pedía, pero que también se ha logrado, y que ahora se da en los casos, por ejemplo, en que se hace una guardia el sábado.

Para Tobías «no se puede consentir que un médico trabaje 31 horas seguidas», las correspondientes a una guardia de 24 horas más la jornada ordinaria de siete. A este respecto, Orive invitó a pensar cómo se puede atender en óptimas condiciones a los pacientes tras haber trabajado 24 horas y no haber dormido.

La sentencia, no obstante, no contempla si las horas de descanso se incluyen como jornada laboral, «o se deberá dinero a la Administración» al no considerarse que sean remuneradas. La sentencia se basa en una directiva europea de 2003 que deja abierto este punto.

En el caso de la Atención Especializada sí que se contemplan esas horas de descanso como laborales, por lo que Orive invitó a la Administración a negociar este aspecto y «homologar la situación caótica» en que están los sanitarios, ya que, por ejemplo, en algunos centros están obligados a hacer guardias y en otros no.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital