RRHH Digital. El Consejo de Ministros ha aprobado a propuesta del titular de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, un Real Decreto por el que se modifican los Reglamentos Generales sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social; sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, y el Reglamento sobre Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
Con este Real Decreto la Tesorería General de la Seguridad Social adapta a los citados reglamentos la modificación del sistema de tarifas de primas de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que entró en vigor en 2007 tras su aprobación en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007. Se trata de una adaptación terminológica para que las numerosas referencias de los tres reglamentos a las citadas primas coincidan con las modificaciones establecidas en la Ley de presupuestos de 2007, así como del desarrollo de lo dispuesto en la regulación del nuevo sistema de tarifas que exige el rango de decreto ley.
La nueva regulación de la tarifa de primas recogida en la disposición adicional cuarta de la referida Ley 42/2006, de 28 de diciembre, además de aplicar los tipos de cotización por contingencias profesionales en función de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas correspondientes a los empresarios y a los trabajadores por cuenta propia y, en su caso, de otras posibles ocupaciones o situaciones de los trabajadores, atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para determinar esos tipos de cotización respecto a todas las empresas y trabajadores, con independencia de la entidad -gestora o colaboradora- por la que estos hubieran optado para su cobertura.
Ello representó un importante cambio normativo en cuanto al procedimiento para la tarifación de las contingencias profesionales, ligado al de la inscripción de empresas y alta de los trabajadores, ya que hasta el 1 de enero de 2007, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, para el Régimen Especial del Mar, únicamente se ocupaban de dicha labor cuando la entidad elegida para la cobertura de esas contingencias era una entidad gestora de la Seguridad Social, mientras que correspondía a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social la práctica de esa tarifación cuando la protección se aseguraba con ellas. Con el cambio legislativo de 2007 esta regulación reglamentaria quedó sin efecto.
La citada disposición adicional cuarta de los Presupuestos de 2007 ha sido objeto de posteriores reformas por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, que modificó las tablas de cotización contenidas en su apartado uno, así como por la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, que ha adaptado su contenido a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas actualmente en vigor, la CNAE-2009, manteniendo el resto de su regulación en idénticos términos a los de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.
El Real Decreto proyectado consta de tres artículos, una disposición derogatoria y de tres disposiciones finales.
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