9 de enero de 2025

El Tribunal Supremo anula el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó su situación a la empresa

El Tribunal Supremo anula el despido de una trabajadora embarazada que no comunicó su situación a la empresa

El Tribunal Supremo ha aplicado la nueva doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en julio del año pasado para anular el despido de una trabajadora que no comunicó su embarazo a la empresa para la que trabajaba.

En una sentencia dada a conocer el miércoles, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo asume por segunda vez la citada sentencia del Constitucional, de la que fue ponente su presidenta, María Emilia Casas, y rechaza el recurso de casación presentado por la empresa Atlas Servicios Empresariales contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que declaró nulo el despido de una de sus empleadas por encontrarse embarazada.

Hasta la resolución del Constitucional, la doctrina consideraba necesario el conocimiento por parte de la empresa del estado de embarazo de la trabajadora para apreciar la existencia de lesión de un derecho fundamental, tal y como alegó la empresa en su recurso de casación.

En el caso analizado ahora por el Supremo, la trabajadora verificó dos días después de su despido un test de embarazo cuyo resultado fue positivo, aunque en ningún momento llegó a comunicárselo a su empresa. Según la sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el juez Jesús Souto, su caso es ‘sustancialmente idéntico’ al analizado por el TC en julio pasado y al que ya aplicó la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 17 de octubre de 2008.

En el primer caso, el Constitucional amparó a una ex empleada de la Asociación Provincial del Metal de Badajoz que fue despedida mediante una carta en la que se hacía constar la imposibilidad de mantener sus servicios por el encarecimiento de su nómina y por la innecesariedad de su puesto de trabajo. En la misma misiva, la empresa reconocía la improcedencia del despido y ofrecía a la trabajadora, que en esos momentos se encontraba embarazada, la indemnización legal correspondiente.

VOTO PARTICULAR

La sentencia del Supremo cuenta con el voto particular discrepante del juez Antonio Martín Valverde, quien defiende la doctrina aplicada anteriormente por el Supremo antes de la sentencia del Constitucional, al considerar que ‘la concreta cuestión debatida es de legalidad ordinaria y no se refiere a las garantías constitucionales concernidas en la regulación legal de los derechos fundamentales’.

Además, el magistrado sostiene que los hechos de este caso son ‘claramente distintos’ a los que determinaron la nueva jurisprudencia y defiende el mantenimiento de la doctrina ‘ahora abandonada’.

Martín Valverde, que asegura comprender ‘las razones psicológicas que explican la posición adoptada por la mayoría de la Sala’, lamenta que entre sus compañeros exista una ‘deferencia’ con el Constitucional que les haya llevado a ‘abdicar’ de sus propias competencias de enjuiciamiento.

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