El consejo de ministros ha aprobado hoy un Real Decreto que extiende para las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia un derecho del que ya venían disfrutando quienes ejercían su trabajo por cuenta ajena.
Así, a partir de su entrada en vigor, las trabajadoras y los trabajadores autónomos pueden percibir las prestaciones de maternidad y paternidad en régimen parcial, compatibilizado las mismas con la realización de la actividad también de forma parcial.
Además, el Real Decreto pone las bases para que sean efectivos derechos que entraron en vigor con la Ley de Igualdad como la prioridad que se debe dar en las empresas a las mujeres para cambiar de puesto de trabajo en el supuesto de que su actividad suponga un riesgo para su embarazo o la lactancia.
Este Real Decreto regula jurídicamente la prestación de riesgo durante el embarazo como contingencia profesional, eliminando el requisito de cotización previa e incrementando su cuantía hasta el 100% de la base reguladora. En las mismas condiciones que la anterior, se habilita la nueva prestación de riesgo durante la lactancia, que amplía la protección de las trabajadoras respecto a su puesto de trabajo más allá del parto.
PRESTACIÓN DE MATERNIDAD PARA ABUELOS O TÍOS
Por otro lado, la norma aprobada establece que las personas que ejerzan la tutela de un familiar que, de acuerdo con la legislación civil no puedan adoptar, podrán disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad.
Aunque la tutela estaba excluida de las prestaciones por maternidad o paternidad, pues puede ser ejercida por instituciones o varias personas, el Real Decreto ha tenido en cuenta la situación que se produce en casos específicos, por ejemplo cuando abuelos o tíos por fallecimiento de los progenitores ejercen la tutela de sus nietos o sobrinos.
Esta nueva norma aborda entre numerosas cuestiones, precisiones relativas al cumplimiento del periodo previo de cotización exigido para acceder a la prestación, según la edad de los trabajadores o la ampliación de la prestación por maternidad en el caso de parto prematuro u hospitalización del recién nacido por periodo superior a los siete días.
Además, recoge los cambios relativos a la prestación por maternidad no contributiva que han entrado en vigor con la Ley de Presupuestos para 2009: se aumenta la duración de la prestación en 14 días naturales en caso de familia numerosa, monoparental, parto múltiple y cuando la madre o el hijo estén afectados por discapacidad en grado igual o superior al 65%.
PERMISO DE PATERNIDAD
La Ley de Igualdad también creó la prestación por paternidad, que se configura como un permiso paralelo al de maternidad y con una duración de 13 días. Se determinan los requisitos que deben acreditarse para ser beneficiario del subsidio por paternidad, su cuantía y duración. El año pasado esta prestación mantuvo un porcentaje con respecto a los permisos de maternidad de casi el 80%, alrededor de 300.000 padres solicitaron esta nueva prestación.
La nueva norma incorporó también las novedades que en materia de las prestaciones económicas por paternidad se han introducido con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por la que se amplía la suspensión del contrato de trabajo por paternidad a veinte días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa o en la familia haya una persona con discapacidad.
Además, el permiso se aumentará en dos días más por cada hijo a partir del segundo en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple o si uno de ellos padece una discapacidad.
Este Real Decreto regula e integra todas las modificaciones y novedades normativas derivadas de la entrada en vigor de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. También incorpora las novedades que en materia de maternidad y paternidad se incluyen en la Ley de Presupuestos Generales para 2009.
Los comentarios están cerrados.