27 de noviembre de 2024
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Condenados por desviar su patrimonio y liquidar su negocio para no indemnizar a una empleada

Condenados por desviar su patrimonio y liquidar su negocio para no indemnizar a una empleada

El matrimonio, compuesto por J.G.F. y T.I.G., regentaba desde 1997 una joyería en Santander que perteneció antes a la familia del marido. Una dependienta de este negocio les reclamó judicialmente salarios y atrasos impagados de varios meses del año 2003, en que la joyería había arrojado un rendimiento neto de 19.941 euros.

La empleada, que trabajaba en la joyería desde el año 1976, 21 años de que se hiciera cargo el acusado en sustitución de sus padres, llegó a presentar una demanda de rescisión laboral, que fue estimada y que condenó a J.G.F. a abonar a la trabajadora una indemnización por un importe de 55.943 euros.

Sin embargo, según relata la sentencia, los acusados procedieron a la disolución de su régimen matrimonial de gananciales, de forma que a partir de entonces acordaron una separación absoluta de sus bienes para evitar pagarla. La empleada relató en el juicio que el negocio daba beneficios y que sus propietarios disfrutaban de un buen nivel de vida, con viajes al extranjero y dos coches a nombre de la esposa.

Entre los bienes en régimen de gananciales se encontraban una vivienda en Santa Cruz de Bezana que valoraron en 90.150 euros (pese que había sido tasada en 314.806 euros) y una finca rústica con una cabaña en San Roque de Riomiera, estimada en 6.500 euros. El negocio, por su parte, se valoró en 96.650 euros. Ambos poseían asimismo una embarcación y los derechos de use y disfrute de un amarre, pero no lo incluyeron en este inventario.

En el reparto, la esposa se adjudicó la vivienda de Bezana y la finca de San Roque de Riomiera, y el marido, la joyería, que posteriormente liquidó. Esta medida la justificaron en que habían vendido vales o bonos canjeables por joyas, que todos los clientes quisieron reintegrar a la vez, pero la sentencia rechaza estos motivos.

La disolución de los gananciales se hizo en 2003, y en 2005 se inició la vía de apremio por los hechos denunciados, pero entonces no se encontró que el acusado tuviera a su nombre bien alguno, lo que impidió que se pudiera satisfacer la indemnización de 55.943 euros.

Ejecución ineficaz

La sentencia les impone dos años de prisión a cada uno de los miembros del matrimonio, y considera a la esposa autora en la modalidad de cooperación necesaria, ya que sin ella el delito no hubiera podido llevarse a cabo.

El fallo incide en que los acusados no justificaron el motivo por el que tras 20 años en régimen de gananciales, cambiaron esta modalidad en 2003, coincidiendo con las demandas judiciales presentadas por su dependienta.

También se llama la atención sobre el hecho de que justo un día antes de firmar las capitulaciones, constituyeron una hipoteca máxima sobre la finca de Bezana por un importe que casi cuadruplicaba la cifra que fijaron al día siguiente como valor de tasación (314.806 euros frente a 90.150).

El Juzgado sostiene que este desfase "sólo puede obedecer" al "claro ánimo" de equilibrar de forma fraudulenta el valor de ambos lotes, de los que además se señaló que estaban libres de carga, cuando sobre la vivienda pesaban dos hipotecas (una de ellas concertada el día anterior).

En el juicio los acusados aseguraron que desconocían el domicilio de su dependienta, así como el número de cuenta en el que debían ingresarle la nómina. El fallo recuerda que se trata de una empleada de confianza, como reconoció en la vista el propietario de la joyería.

La sentencia lamenta el "ineficaz" procedimiento de ejecución de la indemnización

En el fallo se condena a cada uno de los miembros del matrimonio a dos años de prisión por un delito de alzamiento de bienes y a una multa de 4.320 euros, Asimismo, se anula la escritura de disolución de bienes gananciales, y se contempla la posibilidad de que, en caso de que no puedan retornar algunos bienes –al sospecharse que la finca de San Roque pudo transmitirse a un tercero–, la empleada sea indemnizada con 55.943 euros, según lo establecido inicialmente en la primera sentencia.

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