28 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a un empleado de la ITV espiado por su empresa,Tüv Rheinland, que sospechaba que hacía la ‘vista gorda’

El Tribunal Supremo rechaza indemnizar a un empleado de la ITV espiado por su empresa,Tüv Rheinland, que sospechaba que hacía la 'vista gorda'

El Tribunal Supremo ha desestimado indemnizar a un mecánico inspector de ITV que reclamó a su empresa 9.000 euros en concepto de daños morales y el sueldo que dejó de percibir durante los meses que fue suspendido de empleo después de que su empresa –Tüv Rheinland Ibérica S.A.– le denunciara basándose en el informe de un detective privado contratado ante las sospechas de que este empleado hiciera la ‘vista gorda’ a determinados vehículos que no reunían las condiciones para pasar la inspección.

Los hechos fueron denunciados a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, que interpuso denuncia contra el trabajador ante un Juzgado, si bien éste resultó finalmente absuelto. El empleado interpuso entonces una demanda contra la empresa, solicitándole que le indemnizara por la ‘pena de banquillo’ que hubo de sufrir durante el proceso -3.000 euros por cada delito que se le imputó- y también por considerar vulnerado su derecho al honor.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Siérra el Supremo hace suyos los argumentos expresados en enero de 2006 por la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó las pretensiones del mecánico al considerar que, si bien la empresa investigó privadamente las supuestas irregularidades, las conclusiones de la investigación fueron comunicadas a la Administración Pública, que fue la que presentó la denuncia.

La empresa acudió al proceso como acusación particular, aunque con esta decisión no incurrió en ilícito penal alguno, subraya el Supremo, sino que se limitó a ‘hacer uso de un derecho legalmente reconocido’.

Esta decisión ‘no tiene entidad para ser considerada un innecesario ataque al honor ajeno, no constando tampoco como probado (…)que la empresa divulgara maliciosamente los hechos concernientes al imputado que estaban siendo objeto de investigación en fase de instrucción’, dice la Sala, para concluir que la decisión de la Audiencia de Madrid de no apreciar en este caso la existencia de intromisión ilegítima en el honor fue ‘plenamente ajustada a Derecho’.
 

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital