2 de noviembre de 2024
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Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los jueces no tienen derecho a la huelga

Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), los jueces no tienen derecho a la huelga

El órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, no quiso el lunes darse por enterado de la huelga de los jueces, convocada para el 18 de febrero, porque la ley no contempla este derecho en la carrera judicial, informó un portavoz de la institución.

Las asociaciones convocantes de la jornada de protesta para reivindicar la modernización de la justicia habían enviado una consulta al CGPJ sobre los servicios mínimos durante la huelga de la magistratura.

No obstante, el órgano de los jueces dijo que no podía responder a la petición de consulta porque el ejercicio del derecho a la huelga en la judicatura "carece de soporte normativo".

"No hay ninguna ley que lo avale", dijo el portavoz, por lo que el CGPJ no puede acceder a las peticiones de consulta que le formulan.

El órgano de gobierno de los jueces dijo que los jueces deben acudir a su puesto de trabajo el 18 de febrero y anunció sanciones para quienes secunden el paro.

Varias asociaciones de jueces ,entre ellas la Asociación Francisco de Vitoria y Foro Judicial Independiente, convocaron una jornada de huelga el 18 de febrero tras el fracaso del diálogo con el Ministerio de Justicia.

Las tensiones entre la carrera judicial y el Gobierno han ido en aumento en los últimos meses, principalmente tras la discrepancia del Ejecutivo con la sanción impuesta al juez del "caso Mari Luz" por no ejecutar una sentencia contra el presunto asesino de la niña onubense.

Entre las reivindicaciones de los magistrados se encuentran la instauración de la nueva oficina judicial, la informatización de los juzgados, la formación del personal de los tribunales y que se establezca una carga máxima de trabajo "razonable", así como una revisión de la estructura del sistema judicial.

Las asociaciones judiciales reclaman también que se instaure un sistema eficaz de sustituciones, medidas de conciliación con la vida familiar y que se adecuen de modo quinquenal las previsiones de la Ley de Retribuciones de la carrera judicial y fiscal, especialmente en cuanto al pago de las guardias.

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