El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid ha admitido a trámite la petición de concurso necesario de acreedores -antigua suspensión de pagos- que presentó contra el grupo inmobiliario Nozar la empresa Avalatransa a finales del pasado noviembre, por una deuda de 249.159 euros
El juez Pedro María Gómez, en un auto del 23 de enero, acepta el recurso de reposición que había presentado Avalatransa, asesorada por el bufete Osorio y Asociados, contra la decisión del anterior titular del juzgado de rechazar su solicitud.
A diferencia del anterior juez, Gómez entiende que los documentos aportados por Avalatransa justifican "al menos" la existencia de indicios de la posible insolvencia del grupo presidido por Luis Nozaleda, por lo que le concede el plazo legal de cinco días para que se oponga a la solicitud y pruebe su solvencia.
Si no se opone, Nozar será declarada de forma inmediata en concurso necesario de acreedores, mientras que si cumple ese trámite, el juez convocará a las partes a una vista, después de la cual declarará el concurso de acreedores del grupo o bien desestimará la petición de Avalatransa.
"NUEVOS HECHOS DE GRAVEDAD EXTREMA"
Tras el rechazo a admitir a trámite la primera solicitud de marzo de 2008, Avalatransa aseguró en noviembre que en los últimos meses habían ocurrido "hechos nuevos de una gravedad extrema" que constataban el impago generalizado de las deudas que acumula Nozar, como el hecho de que figuraran en los registros de morosos 115,26 millones de deudas reclamadas por entidades financieras y otros 828.460 euros por proveedores.
Según Avalatransa, la inmobiliaria presidida por Luis Nozaleda también había sido objeto de embargos, como el llevado a cabo por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón por el impago de una deuda de 37.356 euros.
Además, sostenía que Nozar, que debía a cierre de 2007 más de 2.000 millones de euros, está en quiebra técnica, basándose en un informe del Catedrático de Ciencias Económicas y Empresariales y Vicerrector de la Universidad Pontificia de Comillas (ICADE), Cecilio Moral Bello.
Moral Bello afirmaba que las cuentas presentadas del ejercicio 2007 "no presentan una imagen real de la situación patrimonial" de Nozar, ya que se han contabilizado operaciones "que son contrarias a las normas y principios aplicables según el Plan General de Contabilidad".
A este respecto, el juez Pedro María Gomez señala que Avalatransa "nos relata de manera sumamente pormenorizada una serie de hechos y de conductas que atribuye a Nozar y que, de resultar verídicas, pudieran justificar (lo que indicamos con idéntico grado de provisionalidad) la apreciación de algunos de los hechos reveladores (el sobreseimiento y la liquidación apresurada de importantes activos) que establece la Ley Concursal" para declarar en concurso necesario de acreedores a una empresa.
Para justificar la aceptación del recurso de reposición, el juez también recuerda que la Ley Concursal, la que se aplica a los procedimientos por insolvencia, "deja escaso margen a la discrecionalidad judicial" para no admitir a trámite una petición de concurso necesario de acreedores por falta de acreditación de la insolvencia.
El juez, que insiste en que esta cuestión es polémica, señala que "condicionar la admisión de la solicitud de Avalatransa al suministro de una cumplida prueba de los hechos que relata equivale a adelantar una decisión que sólo debe producirse (…) cuando el Juzgado se encuentre en condiciones de valorar la existencia o inexistencia de méritos suficientes para declarar el concurso de Nozar".
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