La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara aprobó ayer por amplia mayoría una nueva norma comunitaria para castigar con sanciones penales a los empresarios que contraten a inmigrantes irregulares. La norma exige a los Estados miembros llevar a cabo un número "suficiente" de inspecciones para detectar la presencia de irregulares en las compañías pero no fija ningún objetivo obligatorio como quería la Comisión.
El texto respaldado por los parlamentarios ha sido ya pactado con los Veintisiete, lo que abre la puerta a su ratificación definitiva en primera lectura. El pleno del Parlamento Europeo dará su voto final el 19 de febrero.
La norma prohíbe a los empresarios dar trabajo a los inmigrantes irregulares con el objetivo de luchar contra la inmigración ilegal. Para lograrlo, fija una serie de estándares mínimos comunes sobre las sanciones y las medidas que deben aplicar los Estados miembros a los empresarios que incumplan esta prohibición.
En los casos menos graves, las sanciones para los empresarios serán multas, incluyendo el pago de los gastos de repatriación del irregular; el pago de los salarios, impuestos y cotizaciones a la seguridad social pendientes; y otras medidas administrativas como la exclusión del beneficio de subvenciones –incluidos los fondos de la UE– durante un periodo que puede llegar a cinco años y la prohibición de participar en licitaciones públicas también durante 5 años.
Se presumirá que la relación laboral ha durado al menos tres meses salvo que empresario o trabajador aporten prueba de lo contrario. Los parlamentarios europeos han exigido que los procedimientos necesarios para que el trabajador recupere los salarios impagados sean automáticos y no requieran ninguna intervención por su parte.
También a petición de la Eurocámara, las sanciones financieras serán menores si la infracción la comete una persona particular que utiliza los servicios de inmigrantes irregulares como empleados del hogar, siempre que sus condiciones laborales no sean de explotación.
Para los casos más graves, la directiva exige instaurar sanciones penales, aunque no precisa ni el importe mínimo de las multas ni de las sanciones penales y lo dejaba en manos de los Estados miembros. Los casos considerados más graves son: la reincidencia; la contratación de un gran número de irregulares; las condiciones de trabajo especialmente abusivas; las situaciones en las que el empleador sepa que el trabajador es víctima de la trata de seres humanos; o si este es menor.
Para instaurar las sanciones penales ha sido necesario vencer la resistencia de Alemania, que sostenía que son los Estados miembros los que deben decidir el tipo de penas que imponen y no la UE.
Si el empresario que vulnera la norma es un subcontratista, su contratante directo será también considerado responsable. Su responsabilidad será total si se comprueba que estaba al corriente de las irregularidades de su subcontratista. Además, se publicará una lista de los empresarios que hayan infringido la directiva a petición del Parlamento.
Finalmente, la norma exige a los Estados miembros crear mecanismos que permitan a los irregulares denunciar a los empresarios. Algunos terceros designados por los países de la UE, como asociaciones o sindicatos, podrán también denunciar al empresario sin correr el riesgo de ser denunciados ellos mismos por ayudar a la inmigración ilegal.
Los inmigrantes en situación irregular podrán, si cooperan en los procedimientos contra su empleador, beneficiarse de un permiso de residencia temporal.
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