31 de octubre de 2024
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La subida salarial en convenios en 2008 supera en más de dos puntos el IPC y alcanza el 3,54%

La subida salarial en convenios en 2008 supera en más de dos puntos el IPC y alcanza el 3,54%

El incremento salarial medio pactado en los convenios colectivos registrados el pasado año alcanzó el 3,54%, cifra más de dos puntos por encima de la inflación interanual de ese mes (1,5%), según datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración, consultados por Europa Press.

En diciembre 2007 del año pasado, la subida salarial pactada en convenio fue del 3,12%, unas cuatro décimas menos que un año después.

A lo largo del pasado año se registraron un total de 4.073 convenios, que afectaron a 8.801.700 trabajadores y contemplaban una jornada laboral media de 1.750 horas anuales.

Del total de convenios registrados, 3.027 eran de empresa, con efectos sobre 849.400 trabajadores, y 1.046 tenían ámbito sectorial, con cobertura sobre 7.952.400 trabajadores.

La subida salarial pactada en los convenios de empresa alcanzó en 2008 el 3,16%, frente al 3,58% de los convenios sectoriales. No obstante, también es menor la jornada laboral en los primeros (1.711,1 horas anuales) que en los segundos (1.754,1 horas).

Por sectores de actividad, el mayor incremento salarial acordado durante el pasado año correspondió a la construcción (3,64%), seguido de los servicios (3,62%), la industria (3,39%) y la agricultura (3,21%).

En cuanto a la jornada media por trabajador, los convenios de agricultura tienen pactadas 1.771,2 horas anuales; los de industria, 1.751,7 horas; los de servicios, 1.748,4 horas, y los de construcción 1.745,4 horas.

La negociación colectiva se rige por el Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva (ANC) para 2008 consensuado por CC.OO., UGT y CEOE y Cepyme y que, entre otras cosas, trata de favorecer la moderación salarial.

Así, este acuerdo recomienda que las subidas salariales se pacten en función de tres variables: la previsión oficial de la inflación (2%), el reparto negociado de la productividad y la inclusión de cláusulas de revisión salarial para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo.

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