24 de noviembre de 2024
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UGT envía a Hacienda una conjunto de propuestas para mejorar el tratamiento fiscal de los afectados por EREs

UGT envía a Hacienda una conjunto de propuestas para mejorar el tratamiento fiscal de los afectados por EREs

UGT remitió ayer una carta al secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, con copia para la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, en la que explica sus propuestas para mejorar el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo (EREs).

En su escrito, el sindicato que lidera Cándido Méndez subraya que, ante la proliferación actual de estos expedientes, se requiere actuar de manera urgente para que las personas que pierden sus puestos de trabajo reciban un tratamiento fiscal ‘homogéneo y equitativo’.

La organización sostiene que el actual tratamiento fiscal de estas prestaciones es ‘confuso, discriminatorio, injusto e ineficaz’ por la inexistencia de una regulación específica sobre esta materia y la falta de un marco fiscal homogéneo, que provoca la aparición de situaciones diferenciales.

Las indemnizaciones que se abonan como consecuencia del fin de una relación laboral están exentas, de manera general, del IRPF hasta las cuantías que la normativa laboral señala como obligatorias.

En los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) la indemnización a abonar equivale a 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Esta indemnización, la mínima, estaría exenta de tributación, el resto se considera como base imponible del IRPF.

No obstante, si el trabajador impugnara el despido ante la Justicia y el empresario no pudiera demostrar causas objetivas, el despido podría ser declarado improcedente y el trabajador recibiría una indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Sin embargo, aquellos que tengan un contrato de fomento del empleo indefinido tienen una indemnización más baja, equivalente a 33 días por año, en 24 mensualidades máximo.

En las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco se ha mejorado la normativa general, de modo que el trato fiscal de las prestaciones que provienen de un ERE consiste en la exención hasta un límite igual al correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

De esta forma, argumenta UGT, un mismo hecho económico como es la indemnización por la pérdida de un empleo, tiene un tratamiento fiscal distinto en función del lugar de residencia del trabajador, la modalidad de contrato o las posibles reclamaciones judiciales.

Por esta razón, el sindicato ha pedido a Hacienda que reforma el IRPF y modifique parcialmente los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio para que la excención de la tributación de las cantidades provenientes de ERE’s se sitúe en un nivel equivalente a la indemnización por despido improcedente.

Asimismo, UGT quiere que se modifique la ley para clarificar el tratamiento fiscal de los rendimientos procedentes de ERE’s y considerar la parte no exenta de dichas retribuciones como rendimientos cuya generación supera los dos años y por tanto susceptibles de sufrir una reducción del 40%.

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