Aguinaldo fiscal para los altos ejecutivos del sector financiero español. En una información de Carlos Segovia, el diario El Mundo revela que el Gobierno ha utilizado un Real Decreto de prevención del fraude fiscal para rebajar, de tapadillo, la fiscalidad de los grandes accionistas de los bancos, los miembros de sus cúpulas, sus altos ejecutivos y toda su familia, incluyendo tíos y sobrinos.
La medida permitirá que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) al tipo reducido del 18% en vez de el 43% que les correspondía hasta ahora. Afectará sobre todo a los intereses que logren en sus cuentas y depósitos o el rendimiento que les generen la compra de bonos, cédulas, obligaciones o préstamos que realicen.
Así, si el dueño de un banco quiere hacer un préstamo a su entidad para capitalizarlo podrá tributar por los intereses recibidos al 18%. Sin embargo, si lo hace el dueño de una pequeña empresa de hostelería, el Fisco le seguirá restando el 43%.
Además, la medida tiene efecto retroactivo, ya que su vigencia se extiende desde enero de 2008. El aguinaldo fiscal se incluye en el Real Decreto 1804/2008, aprobado a principios de noviembre, y la medida ha pasado desapercibida porque el Gobierno la ha introducido en esta norma a través de una disposición final. Por su puesto, el Ejecutivo se ha guardado muy bien de no difundir ni publicitar su aprobación.
La confusa redacción de la propuesta
Además de estar escondida en el cajón de sastre opaco de una disposición final de un Real Decreto con cuyo contenido no tiene mucha relación, la propia redacción de la propuesta parece hecha ex profeso para no ser comprendida. Así, este es el párrafo en el que se recoge la modificación legal:
«A los exclusivos efectos de lo establecido en (…) Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…) se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre (…) Entidades de Crédito».
Los comentarios están cerrados.