1 de noviembre de 2024
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El TS condena a un guardia civil a abandonar el servicio por una estafa inmobiliaria en Castellón

El TS condena a un guardia civil a abandonar el servicio por una estafa inmobiliaria en Castellón

La sala quinta de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un sargento primero de la Guardia Civil a apartarse del servicio, al considerar probado que defraudó a numerosas familias a las que vendía apartamentos en Castellón que no eran de su propiedad. En total, llegó a estafar 1,9 millones de euros.

Así se desprende de la sentencia en la que el TS desestima el recurso contencioso presentado por el acusado contra la resolución del Ministro de Defensa de fecha 10 de septiembre de 2007, que le obligaba a separarse del servicio después de que fuera condenado a seis años de cárcel por un delito continuado de estafa.

En un primer momento, el acusado, junto a su mujer y otro hombre, quien se presentaba como asesor inmobiliario y jurídico de las inmobiliarias de Peñíscola (Castellón), se encargaban de recabar, entre 1992 y 1995, en concepto de "señal", una determinada cantidad de dinero por la venta de unos apartamentos, aprovechando para el buen éxito de estas operaciones su crédito de la profesión.

Con el tiempo, y para ampliar el negocio dando apariencia de seriedad, el hombre constituyó una mercantil, cuyas siglas correspondían a las primeras sílabas de su nombre y apellido. En ese momento, la entidad contaba con un capital social de un millón de pesetas, y el objeto social era la explotación de actividades de cafeterías, restaurantes, bares y todo tipo de negocios relacionados con la hostelería.

Desde abril de 1994 hasta febrero de 1995, la mujer del acusado actuaba en sus operaciones inmobiliarias en representación de la mercantil, sin contar con autorización formal para ello, hasta que en febrero de 1995, el administrador y socio mayoritario, sin convocar junta extraordinaria, decidió ampliar el capital y el objeto social en nueve millones más de pesetas. De la misma manera, se amplió el objeto social a la "compra, venta y arrendamiento no financiero de inmuebles, construcción de edificios como promotores, ejecución de obra y operaciones de urbanismo".

Una vez constituida la mercantil, para la que el hombre abrió múltiples cuentas bancarias en diversas entidades financieras, por las que fluyeron grandes cantidades de dinero, la mujer formalizó en nombre de la entidad, actuando como intermediario el otro acusado, en diversos contratos de compraventa o promesa de compraventa, en los que se comprometía a entregar arras o contratos de opción de compra con personas que se atribuían cualidad de representantes de sociedades inmobiliarias filiales de entidades bancarias o de las mismas entidades respecto de un ingente número de apartamentos en la localidad de Peñíscola.

Sin embargo, estos inmuebles nunca se terminaron de pagar en su totalidad y, en consecuencia, tampoco pudieron consumar la compraventa de los lotes de apartamentos objeto de los contratos, ni por tanto, elevar a escritura pública adquisición alguna.

Según consta como probado, los acusados, guiados por el ánimo de lucro y con la finalidad de captar clientes, ofrecían apartamentos en Peñíscola, y en menor medida en Benicàssim (Castellón), aunque también en un primer momento ofrecieron pisos en Zaragoza capital, a unos precios muy inferiores a los del mercado inmobiliario, prácticamente a mitad de precio con la explicación de que procedían de subastas judiciales en procedimientos hipotecarios seguidos a instancia de entidades financieras.

Pasado un tiempo prudencial desde la firma del contrato privado y la entrega de la señal, que siempre ascendía a cantidades superiores al millón de pesetas, los acusados pretextaban diversos y falsos motivos para no firmar las escrituras correspondientes con los perjudicados. Cuando éstos les pedían explicaciones por dicha dilación, negociaban con los más reticentes la devolución del dinero, con la finalidad de evitar ser denunciados y poder seguir con la actividad, entregando a éstos en la práctica totalidad de los casos cheques y pagarés sin fondos.

El TS destaca que el expediente disciplinario seguido al efecto demuestra, inequívocamente, que no es verdad, tal y como él alegó, que en la fecha de su incoación contra él hubiera alcanzado la condición de retirado y por tanto estuviera fuera del servicio activo desde agosto de 2005. Por el contrario, lo que aparece en el expediente es que se ordenó su pase a la situación de reserva.

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