Diferentes asociaciones feministas coincidieron en calificar de "sorprendente" el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que considera que los uniformes que visten de forma obligatoria las enfermeras de la clínica privada José Manuel Pascual, en Cádiz, "no son discriminatorios ni suponen un problema de salud laboral".
En declaraciones a Europa Press, la portavoz de la Asamblea Feminista, Natividad García, explicó que "no hay ningún tipo de argumento que justifique que una enfermera tenga que llevar falda". "De hecho, ninguna empresa, sea la que sea, tiene que obligar a llevar falda o pantalón", aseveró.
En opinión de García, "habría que preguntarse por qué una mujer con falda da mejor imagen que una con pantalón". Asimismo, consideró que las enfermeras tienen un trabajo "que requiere muchos movimientos, por lo que resulta muy incómodo trabajar con falda".
En la misma línea se expresó la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Yolanda Besteiro, que consideró que "el uso de la falda y la cofia no va ligado a la eficacia ni a ganar movilidad en el trabajo".
"La función de una enfermera no es la estética sino ser eficiente y desempeñar bien su labor", insistió Besteiro, que recordó que "cuando se impone el uso de una prenda, es porque es más práctico".
Por su parte, la presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Altamira Gonzalo, calificó la sentencia de "anacronismo y discriminación" ya que, en el siglo XXI, "cada persona tiene derecho a trabajar dentro de unas condiciones de dignidad del modo que más cómodo le resulte".
UTILIZADO DESDE HACE 15 AÑOS
En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz considera hechos probados que que el uniforme se lleva utilizando "desde hace al menos 15 años" sin que hasta la presente –las trabajadoras del Hospital de San Rafael de Cádiz– se haya presentado "queja o denuncia alguna" por parte de ningún colectivo de los distintos centros hospitalarios de la empresa –siete en Andalucía– y añade que, además, el uniforme está recogido en el convenio colectivo.
Asimismo, indica que la expresada ropa de trabajo –consistente en falda, delantal, cofia y medias– "no representa diferencias, respecto al tipo de uniforme denominado pijama, en materia de higiene y seguridad de trabajo ni desde el punto de vista ergonómico".
Por tanto, el TSJA rechaza la cuestión planteada por el sindicato CC.OO. relativa a si el uniforme vulnera los derechos fundamentales y supone una discriminación por razón de sexo. Por ello, el sindicato aseguró que acata, aunque "cuestiona", el fallo del tribunal, por lo que presentará un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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