Para dirimir si un despido es improcedente o nulo no basta con analizar el momento en el que se produce la destitución, sino que hay que valorar el conjunto de las conductas de la empresa y el trabajador, y su actuación previa al despido. Para ello, además se tiene que analizar y determinar si ha existido o no acaso laboral o mobbing.
Es lo que ocurrió con el despido improcedente de una empleada de IBM, que al venir precedido de presión por parte de la empresa para que abandonase su puesto de trabajo, fue calificado como nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
La sentencia, fechada el 12 de febrero, explica que la empleada trabajaba para IBM y que, desde hace un tiempo, carecía de trabajo efectivo. Además, sus compañeros no tenían que acudir a la oficina, por lo que la empleada se encontraba sola, en situación de "aislamiento laboral". La empresa, a través del jefe de la mujer, pretendió forzarla a que causase baja voluntaria, bien a través de ofertas económicas o amenazándola con trasladarla.
Esta presión le provocó un proceso ansioso-depresivo por el que necesitó tratamiento psiquiátrico y causó baja por incapacidad temporal. En esta situación, la empresa despidió a la mujer, arguyendo que había faltado al trabajo de forma injustificada. Después, en un acto de conciliación, reconoció la improcedencia del despido y le ofreció 138.000 euros de indemnización.
No tiene que ser ‘mobbing’
El ponente, el magistrado López Parada, afirma que "las partes centran toda su discusión en determinar si ha existido o no acoso laboral o mobbing, cuestión perfectamente irrelevante a los efectos que nos ocupan". Así, recuerda que la nulidad de un despido se extiende también a los ceses que tengan por móvil alguna causa de discriminación prohibida en la Constitución o en las leyes, a los que violen derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador, o los que se produzcan a raíz de determinadas situaciones familiares del empleado. En este sentido, sostiene que la conducta de la empresa vulnera el derecho a la integridad moral de la trabajadora (artículo 15 de la Constitución).
"Resulta esencial valorar la unidad del conjunto de la conducta de la empresa. Siendo su objetivo la extinción de la relación laboral con la trabajadora, (…) el conjunto de actos que ha venido a realizar (el traslado, aislamiento y falta de ocupación efectiva, etc.) forman una unidad de intención y conducta, en la cual se incluye como elemento final el despido practicado (…). El reproche de inconstitucionalidad que ha de hacerse a la conducta de IBM Global Services, en cuanto vulneradora de la dignidad e integridad moral de la trabajadora, se extiende así también al acto de despido, que por tanto es vulnerador de derechos fundamentales de la trabajadora. No puede sostenerse una autonomía del acto del despido que permita separar el mismo del resto de la conducta de acoso", concluye la Sala de lo Social.
Por tanto, "la falta de causa del despido, la inserción de éste en una cadena de actos vulneradores de derechos fundamentales de la trabajadora y el que finalmente la causa real del despido sea una baja médica originada por una enfermedad causada por la indicada conducta de la empresa, se impone como consecuencia la nulidad del mismo".
David F. Grande
Los comentarios están cerrados.