La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Eleanor Sharpston, dictaminó hoy que es legal que la legislación española reduzca la pensión de invalidez de una trabajadora que se haya acogido a un régimen de reducción de jornada para cuidar a un niño. A juicio de la abogada general, ello no puede considerarse una discriminación por razón de sexo sino que está justificado porque la trabajadora ha cotizado menos.
El dictamen se refiere a una trabajadora que fue contratada por la empresa Alcampo en 1986. A partir de 2001, la mujer se acogió al régimen de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de seis años. En 2004, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció que la trabajadora estaba afectada por una incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho a una pensión. Y la calculó a partir de las cotizaciones realmente efectuadas, teniendo en cuenta la reducción de jornada por permiso parental.
La trabajadora presentó una demanda ante un juzgado de Madrid en la que sostenía que las cotizaciones debieron computarse por el importe correspondiente a jornada completa, dado que de lo contrario quedaría vaciada de efecto práctico una medida destinada a promover la igualdad ante la ley y a eliminar la discriminación por razón de sexo. El juzgado madrileño preguntó al TUE cómo proceder en este caso.
En su dictamen, la abogada general dice que "si bien puede resultar tentador argumentar que para incentivar el permiso parental no debería reducirse el derecho a las prestaciones de seguridad social en función del tiempo efectivo de trabajo, sino que, por el contrario, conviene permitir que quienes disfruten de un permiso de este tipo sigan adquiriendo derechos como si estuvieran trabajando a tiempo completo", la legislación de la UE no impone a los Estados miembros la obligación de incentivar de este modo el permiso parental.
Por el contrario, en opinión de la abogada general, la normativa prevé expresamente que las pensiones se calculen en función del tiempo de trabajo efectivo y reconoce a los Estados miembros una facultad discrecional sustancial para adoptar las medidas que consideren adecuadas.
A partir de ahí, la abogada general sostiene que "si se considera socialmente deseable incentivar el permiso parental, es tarea de los Estados miembros o del legislador comunitario adoptar las medidas legales necesarias para alcanzar este objetivo". Sin embargo, considera que, en la situación actual, el derecho comunitario no impone ninguna obligación por la que se exija que, durante el periodo de permiso parental, el trabajador en cuestión cause derecho a las prestaciones de seguridad social como si siguiera trabajando a tiempo completo.
La opinión de la abogada general no vincula al Tribunal de Justicia. Su función consiste en proponerle, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto y la sentencia se dictará en un momento posterior.
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