Un juez de lo Social de Madrid ha aprovechado una sentencia en la que resuelve sobre un contencioso laboral que enfrentó a una enfermera con la Administración del Estado para pedir a través de la vía oficial la retirada de los nombres de dos residencias militares bautizadas como ‘Carmen Polo’ y ‘Generalísimo Franco’.
El magistrado recoge en los fundamentos de derecho de su resolución un punto en el que informa que va a proceder a notificar al Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, la existencia de estos dos organismos para así contribuir a remover "los obstáculos que impidan la plenitud de igualdad de individuos y grupos" y "la dignidad de la persona".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, cita la Ley Orgánica del Poder Judicial que indica que las resoluciones dictadas por jueces y tribunales deben notificarse "a todos los que sean parte en el pleito, causa o expediente, y también a quienes se refieran o puedan parar perjuicios".
El juez justicia también su notificación al Defensor del Pueblo aludiendo a los efectos derivados de la Resolución del Congreso de los Diputados de 2004 relacionada "con el mantenimiento con cargo a fondos públicos de símbolos y denominaciones manifiestamente antidemocráticos".
Dice, por último, que actúa con arreglo al principio de transversalidad y a las obligaciones que tienen "todos los poderes público, incluidos los jueces y tribunales".
El resto del contenido de la sentencia describe únicamente el enfrentamiento jurídico por motivos laborales entre la enfermera demandante y la Administración del Estado, completamente ajenos al punto en el que se refiere a las denominaciones de la Residencia Militar Carmen Polo y la Residencia Militar de Acción Social de Estudiantes Generalísimo Franco.
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