9 de febrero de 2025
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El TUE condena a España por discriminar a los capitanes y primeros oficiales de otros Estados miembros

El TUE condena a España por discriminar a los capitanes y primeros oficiales de otros Estados miembros

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por exigir la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial en los buques mercantes de pabellón español. La sentencia considera que esta medida vulnera la libre circulación de trabajadores.

El TUE ya dictaminó en 2003, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, que un Estado miembro sólo puede reservar a sus nacionales los empleos de capitán y primer oficial de los buques mercantes que enarbolan su pabellón si las prerrogativas de poder público atribuidas a los capitanes y a los primeros oficiales se ejercen de forma habitual y no representan una parte muy reducida de sus actividades.

Posteriormente, la Comisión estimó que España había cumplido la sentencia del TUE en lo que se refiere a los buques mercantes de arqueo bruto inferior a 100 toneladas, que transporten carga o menos de 100 pasajeros, que operen exclusivamente entre puertos o puntos situados en zonas en que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Sin embargo, por lo que respecta a los demás buques que enarbolan pabellón español, el Ejecutivo comunitario consideró que la legislación española había mantenido la exigencia de la nacionalidad española para ejercer los empleos de capitán y primer oficial y que, por tanto, no había desaparecido la incompatibilidad de la legislación española con la libre circulación de trabajadores.

Por ello, Bruselas dio un ultimátum de dos meses a las autoridades españolas para que corrigieran la situación. En febrero de 2007, cuando ya había expirado el plazo fijado, España informó a la Comisión de la existencia de un proyecto de Ley General de Navegación Marítima que regula y moderniza aspectos mercantiles de la navegación. Sin embargo, al no haber recibido más información concreta, el Ejecutivo comunitario llevó el caso al TUE.

El Tribunal da la razón al Ejecutivo comunitario y considera que ha quedado acreditado que, en el momento en que se interpuso el recurso, España aún no había adoptado las medidas necesarias para permitirle cumplir, en el futuro, las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de trabajadores.

Finalmente, frente al argumento de las autoridades españolas que señalan que la terminación de la legislatura y la celebración de elecciones generales en marzo de 2008 habían supuesto la paralización de la tramitación de dicha reforma y que el proyecto de Ley previsto únicamente podría retomarse dentro de la nueva legislatura, el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones derivadas del derecho comunitario.

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