El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao ha dictado dos sentencias que condenan a Osakidetza a abonar los atrasos del complemento de antigüedad desde el año 2004 al año 2007 para los trabajadores no fijos, según informó ayer , Satse.
El sindicato explicó, en un comunicado, que las sentencias se centran en el "incumplimiento" por parte de Osakidetza de la directiva 1999/70/CE emitida por la Unión Europea, que "prohíbe desde 2002 establecer cualquier diferencia de trato y de condiciones laborales entre trabajadores por su fijeza o temporalidad en la empresa".
En este sentido, recuerda que esta directiva señala en su cláusula cuarta que, "en lo que respecta a las condiciones de trabajo, no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos".
El Sindicato de Enfermería señaló que, aunque la directiva establece "como máximo" para su incorporación a la legislación de los estados miembros el año 2002, no se incorporó a la legislación española mediante el Estatuto Básico del Empleado Público hasta 2007, fecha en la que "Osakidetza comienza a abonar el complemento de antigüedad también a los trabajadores no fijos".
Según destacó, la directivas emitidas por la UE tienen un periodo de aplicación voluntario por parte de los estados miembros, tras el cual los ciudadanos de los estados miembros "tienen plena capacidad para a solicitar a los Juzgados y Tribunales la aplicación directa de los derechos contenidos en la directiva".
Por ello, añadió, esta directiva es "de aplicación directa" desde 2002 y los ciudadanos pueden exigir su cumplimiento. Como consecuencia, entre ese ejercicio y 2007, Osakidetza "ha contravenido esta directiva Europea ya vigente, negando la retribución del complemento de antigüedad a esta parte de sus trabajadores, por su condición de no fijos".
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