1 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

El juez levanta la imputación a uno de los técnicos de Spanair al no existir indicios contra él

El juez levanta la imputación a uno de los técnicos de Spanair al no existir indicios contra él

El juez Juan Javier Pérez, que instruye la investigación del accidente del avión de Spanair, ha levantado la imputación que pesaba sobre el técnico de mantenimiento Julio N.B, a quien se acusaba de 154 homicidios imprudentes y 18 lesiones imprudentes por su presunta vinculación al siniestro que costó la vida el pasado 20 de agosto a 154 personas en el aeropuerto de Barajas, confirmó hoy a Europa Press uno de los abogados de las familias de víctimas.

El magistrado acuerda retirarle la condición de imputado después de escuchar su testimonio y el de los otros dos coimputados en la investigación. Concluye que no hay indicios suficientes para sostener la acusación de Julio N.B., en sintonía con la posición de la Fiscalía de Madrid. El Ministerio Público se opone también a la imputación de los otros dos mecánicos, al tachar de "prematura" las actuaciones del magistrado en este sentido.

En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez esgrime que de las manifestaciones del hasta ahora imputado y de los coimputados se desprende que "la actuación realizada sobre la calefacción de la sonda fue realizada por Felipe G.R., limitándose la actuación de Julio N.B. al acompañamiento de éste y, siguiendo sus indicaciones, a colocar en el circuit breaker de la calefacción la pegatina correspondiente a su desactivación". Añade que el exculpado realizó junto a  Felipe G.R. una inspección externa visual del avión.

"De la declaración ante la Guardia Civil de Julio N.B. podría desprenderse la asunción por éste de una actuación conjunta, en la resolución de la incidencia, junto con Felipe G.R.", señala el auto, fechado el 14 de noviembre, que añade que de las manifestaciones de los imputados se infiere "una actuación meramente auxiliar por parte de Julio N.B., subordinada a Felipe G.R., el técnico comisionado para la resolución de la incidencia".

El magistrado concluye que, al margen de esa declaración ante la Guardia Civil, "no existen otros datos que permitan atribuirle una actuación corresponsable en la resolución de la incidencia". Se basa en que no ha quedado corroborado por las declaraciones de los imputados ni por otros datos del procedimiento.

CONSULTARON EL MEL   

La pasada semana, los dos técnicos de mantenimiento, Felipe G.R. y Julio N.B., que revisaron la avería en la sonda de temperatura (RAT) reconocieron ante el juez instructor que no consultaron el manual de mantenimiento de Boeing, pero sí el listado de equipamiento mínimos (MEL), que se revisa en reparaciones a pie de pista. No obstante, los técnicos no estaban obligados a consultar el manual de Boeing.

Felipe G.R. fue el técnico que extrajo el fusible de la sonda de temperatura después de que el comandante abortase el primer despegue debido a un problema de calentamiento excesivo en este sensor. Tras revisar el fallo, Julio N.B. propuso despachar el avión tras consultar al comandante Antonio García Luna, quien decidió que el avión debía de despegar.

En su declaración, Felipe G.R. explicó además que subió a la cabina para hablar con el comandante y que consultó el MEL a fin de seguir las indicaciones para aislar la avería, puesto que este manual da un plazo máximo de diez días para arreglar el fallo.

Tras consultar a su supervisor, se limitó a extraer el fusible porque la sonda tenía una temperatura muy elevada y ello podría ser peligroso durante el vuelo. Acto seguido, consultó a Antonio García Luna si el avión se despachaba, lo que éste consideró adecuado.

Por su parte, Julio N.B. contó que ayudó a su compañero, certificando los pasos que siguió. Además, aclaró al juez que el supervisor que dio el visto bueno no fue el jefe de mantenimiento de Spanair en Barajas, también imputado.
 

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Qué medida consideras más efectiva para reducir el absentismo en tu empresa?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital