El Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto que posibilita a profesionales de otros países de la UE la libre prestación temporal de servicios sin necesidad de una inscripción previa en el Colegio Profesional del país de acogida al que se desplaza el profesional y se permite, en consecuencia, que se pueda ejercer en otro país de manera ocasional o por un tiempo limitado en sectores como la medicina, la enfermería o la arquitectura.
La normativa incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria de 2005 que integra en una sola norma los procedimientos que hasta ahora han constituido tres sistemas distintos de reconocimiento de cualificaciones y otras normas de reconocimiento de formaciones específicas para los títulos de médico, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto.
La directiva garantiza, en lo que a la libertad de establecimiento se refiere, el acceso y ejercicio a las profesiones que gozan de alguna regulación en España en las mismas condiciones que los españoles, previo el reconocimiento de los correspondientes títulos de formación o cualificaciones profesionales.
Para determinadas profesiones (médico, médico especialista, enfermero, odontólogo, veterinario, matrona, farmacéutico y arquitecto), se establece un reconocimiento automático basado en una previa armonización de las condiciones mínimas de formación.
Por otra parte, sustentado en el principio de confianza mutua, para el resto de profesiones se entiende que los profesionales cualificados en un Estado miembro deben ser reconocidos en los demás países a los que se desplacen, sin perjuicio de la posibilidad de establecer medidas compensatorias, como una prueba o un período de prácticas, cuando existan diferencias sustanciales en la formación.
Para actividades y oficios en los ámbitos artesanal, industrial o de intermediación comercial, entre otros, el sistema se basa en el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida. Se refiere a actividades y oficios definidos en las primeras directivas sobre reconocimiento de cualificaciones que no son de educación superior.
El real decreto incorpora, asimismo, las adaptaciones necesarias como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea, incluyendo también sus títulos de abogado a efectos de la libre prestación de servicios y del ejercicio profesional en España con su título de origen.
La directiva que se transpone refunde en un solo cuerpo normativo la previa ordenación comunitaria sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales acabando con la dispersión anterior, además de incorporar importantes elementos nuevos y principios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El objetivo es facilitar el ejercicio de los derechos de establecimiento y libre prestación de servicios cuando el migrante pretende ejercer una profesión regulada en cualquier Estado de la Unión Europea, facilitando la movilidad de los profesionales comunitarios y potenciando la libre circulación de servicios.
EXIGENCIAS Para prestar estos servicios, al profesional de otro Estado miembro se le exigirá una experiencia mínima de dos años en los diez años anteriores a la solicitud de prestación cuando la profesión no sea regulada en el país de origen.
También tendrá que someterse a las normas españolas de carácter profesional, jurídico o administrativo directamente relacionadas con las cualificaciones profesionales, la protección y la seguridad del consumidor, así como a la normativa disciplinaria.
Además, se le dispensará de las obligaciones relativas a la autorización, inscripción o colegiación en un Colegio Profesional. Así, la declaración previa, acompañada por determinados documentos, en el caso de las profesiones relacionadas con la seguridad o salud, constituye una inscripción temporal automática en el Colegio profesional que corresponda.
Las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas que no se beneficien del reconocimiento automático se someten, además, a un sistema de verificación previa de la cualificación profesional.
Asimismo, el prestador tendrá que proporcionar información a los destinatarios del servicio, referente a su identificación; la autoridad competente; Colegio Profesional en que esté inscrito; seguros de responsabilidad profesional, etcétera.
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