25 de noviembre de 2024
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Condenado por homicidio imprudente el administrador de una constructora en la que falleció un trabajador

Condenado por homicidio imprudente el administrador de una constructora en la que falleció un trabajador

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santander ha condenado, a un total de dos años de prisión, por sendos delitos de homicidio por imprudencia grave y contra los derechos de los trabajadores, al administrador de una empresa constructora en la que falleció un operario al caer de una altura de doce metros.

La sentencia, dada a conocer hoy, condena también al procesado a indemnizar con 96.789 euros a los herederos legales de la víctima y a abonar una multa de 900 euros, si bien suspende la ejecución de la pena privativa de libertad a condición de que el inculpado no vuelva a delinquir por un plazo de dos años y de que haga efectivas las responsabilidades civiles en los términos y plazos en que se ha comprometido.

Los hechos por los que ha sido condenado G.M.S., de 40 años de edad, ocurrieron en la mañana del 1 de agosto del año 2003, cuando la víctima, Alexandra Razva Olaru Olaru, de nacionalidad rumana y de estado civil casado, que trabajaba para la empresa Obras Maliaño, se encontraba, sobre las 10.00 horas junto a otro compañero, haciendo unas reparaciones en la cubierta de una nave industrial situada en la calle Peña Vejo, en Santander.

Según relata la sentencia, en un momento determinado, y tras fallar las placas de fibrocemento y el armazón metálico, se produjo la caída del trabajador desde una altura de 12 metros hasta el suelo, falleciendo éste como consecuencia del fuerte impacto recibido, de forma casi inmediata.

Dicha caída se produjo, según el informe de la Inspección de Trabajo por "carecer de cinturón de seguridad", "ausencia de líneas de vida para posibles anclajes", y estar "sin ningún medio de protección colectiva o redes de seguridad".

Dicho informe señalaba además que el tejado no fue preparado con dispositivos como tablones, soportes u otros elementos que garantizaran la circulación segura y estable del accidentado y que "no se evaluó, en la evaluación de riesgos laborales, los trabajos sobre tejados de fibrocemento que, al ser de antigüedad, tienen en el caso de los lucernarios extrema fragilidad, teniendo dicha evaluación un carácter genérico y no especifico por el Servicio de prevención ajena".

Además, la sentencia señala que a la misma empresa en la que falleció el operario, y por idénticos motivos de falta de seguridad, con el consiguiente peligro para los dos trabajadores que se encontraban en altura, con fecha 3 de julio de 2003 (17,15 horas) le fueron paralizadas por la Inspección de Trabajo obras que efectuaba en una nave situada a escasos metros de donde se produjo el fatal accidente.

Aunque en un principio la acusación se dirigía contra el finalmente imputado y otras dos responsables de la empresa, previamente al inicio del juicio oral, por el acusado se reconocieron los hechos, modificando el Ministerio Fiscal su escrito de conclusiones en el sentido de que las otras dos personas acusadas en este proceso figuraban como administradoras, pero sin intervención directa alguna en la gestión de la empresa, por lo que la acusación se dirigió únicamente contra el ahora sentenciado.

CONDENA

De este modo, el juez ha condenado al imputado, como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, a la pena de seis meses de prisión y multa de 900 euros, con arresto legal sustitutorio en caso de impago, y también le condena, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, a la pena de un año y seis meses de prisión.

Además, y por vía de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a los legales herederos del fallecido en la cantidad de 96.789 euros, de cuya cantidad se deducirán los 9.500 euros consignados en el Juzgado que se entregarán a los perjudicados.

La misma sentencia acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado, a condición de que éste no delinca nuevamente en el termino de dos años, y de que haga efectivas las responsabilidades civiles en los términos y plazos en que se ha comprometido, ya que el incumplimiento de cualesquiera de las citadas condiciones provocará de oficio la revocación del beneficio concedido debiendo cumplir íntegramente en tal caso la pena impuesta.

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