El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que la legislación comunitaria no impide el despido de trabajadores en caso de traspaso de una empresa, siempre que estos se produzcan por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo.
La sentencia se refiere al caso de la empresa española Red Elite de Electrodomésticos, que en 2005 presentó una solicitud de declaración de concurso. Los planes de viabilidad fracasaron y se abrió la fase de liquidación. En este proceso se acordó la adjudicación directa de una parte de los centros y establecimientos de Red Elite de Electrodomésticos a Electro Calvet.
Esta empresa se subrogó en los contratos de 127 trabajadores y 27 establecimientos, comprometiéndose a mantener esos contratos laborales. Sin embargo, los propietarios de los locales que utilizaba Red Elite de Electrodomésticos en su tienda de Sitges, una de las traspasadas a Electro Calvet, se negaron a ceder el contrato de alquiler e interpusieron una demanda de desahucio ante el juzgado de lo mercantil número 3 de Barcelona.
El juzgado consideró que, si se estimaba la demanda de desahucio, Electro Calvet debería abandonar los locales y cesar sus actividades, lo que podría traer como consecuencia la extinción de los contratos laborales. Por ello, presentó una cuestión prejudicial ante el TUE para averiguar si ello supondría una infracción de la norma comunitaria que protege los derechos de los trabajadores en caso de traspaso de empresas.
En su sentencia, el TUE resalta que, según la normativa europea, el traspaso de una empresa "no constituye en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario, pero no impide los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo".
Así, el Tribunal dice que en este caso el despido de los trabajadores no se debería exclusivamente a la transmisión de la empresa sino que sería originada por circunstancias adicionales, como la falta de acuerdo entre el cesionario y los arrendadores. Estas circunstancias pueden calificarse como razones económicas, técnicas o de organización, y por tanto no se vulnera la legislación comunitaria.
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