La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ministerio de Defensa en un auto "contra el que no cabe recurso alguno" a renovar el compromiso de un soldado ceutí de confesión musulmana al que el año pasado se negó tal oportunidad y a indemnizarle por ello al entender que el Ejército "ocultó las verdaderas razones de su no idoneidad", lo que implica que la resolución fue " puramente voluntarista y como tal arbitraria".
El TSJA decide así estimar la demanda presentada por el militar contra la resolución dictada por el jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra (JEME), general de Ejército Carlos Villar Turrau, en septiembre del año pasado, que a su vez respaldaba la emitida en marzo por el jefe del Mando de Personal local rechazando la concesión al soldado del compromiso de larga duración hasta los 45 años de edad justificándola como el resultado de una sanción por ausentarse varias veces de Ceuta a Marruecos "sin autorización", lo que habría motivado la pérdida de "toda su confianza" de sus jefes directos.
"La sanción impuesta con posterioridad -considera la Justicia- y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada", reza uno de los autos a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press.
Para los jueces, las resoluciones del Ejército son, a la luz del historial castrense del soldado que han podido examinar, "puramente voluntaristas y, como tales, arbitrarias", a pesar de que no dudan de que la posibilidad de renovar o no a un soldado "se contempla legalmente como facultad discrecional" y no aprecia "ni mala fe ni temeridad" en la actuaciones de Defensa.
Ello no es óbice, sin embargo, según estima la Sala, para que las resoluciones militares se sometan al artículo 103 de la Constitución, que establece que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa […] con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".
Las Fuerzas Armadas justificaron su rechazo a la permanencia en sus filas del cabo en cuestión por haber sido sancionado con 30 días de arresto por "la ausencia injustificada del destino por un plazo inferior a 24 horas", lo que habría conllevado "la pérdida de confianza del mando en él" por la "importancia" de su infracción.
"Para llegar a la decisión –señala el TSJA– es evidente que se tiene que respetar un margen de apreciación no susceptible de control judicial". Sin embargo, la Sala entiende que el Ejército se saltó ese margen al ser favorables al denunciante todos los informes evacuados en su expediente. "En absoluto dicha razón explicitada ha sido la que conllevó la declaración de idoneidad", señala el TSJA.
El propio Tribunal recoge en su sentencia que en junio de 2003 en su IPEC, donde se le califica favorablemente para tener un compromiso de larga duración, se indica que "en asuntos en los que se mezclan cuestiones políticas con cuestiones religiosas –Israel, atentados 11-S, guerra Irak, etc– se manifiesta siempre a favor de los implicados musulmanes con mucho énfasis, como si estuviera directamente implicado".
A pesar de ello, el cabo siguió en las Fuerzas Armadas. En 2006, en un nuevo IPEC elaborado en julio, se le vuelve a calificar favorablemente y se destaca "su competencia y conocimiento de los puestos tácticos". Recibe una nota global de 7,8, pero tres días después la Oficial Instructora rechaza su solicitud "al haber tenido conocimiento de informes reservados que aconsejan la no ampliación" de su contrato.
Hasta esa fecha no se había documentado informe ni sanción en su contra alguna, pero el 10 de noviembre de 2006 aparece una resolución de expediente disciplinario contra el soldado por desplazarse a Marruecos sin autorización. En diciembre de 2006 su jefe directo, aludiendo a informes del CNI sobre sus actividades, asegura haber perdido toda su confianza en el cabo.
"La sanción impuesta y la pérdida sobrevenida de confianza, base de las resoluciones, en realidad constituyen una mera pantalla dirigida a ocultar las verdaderas razones de la declaración de no idoneidad, que se encierran en los informes reservados a los que de continuo se hace referencia, pero de los que no hay constancia en el expediente, pretendiendo con ello hacer poco menos que imposible el control judicial sobre la decisión discrecional tomada", concluye el auto.
Más de una decena de soldados de confesión musulmana no fueron renovados durante el primer semestre del año pasado, después de que el juez Garzón detuviese a varios ceutíes por su presenta vinculación con el integrismo islámico en la denominada ‘Operación Duna’. Varios de ellos pusieron sus casos alegando indefensión en manos de la Justicia, que hasta la fecha sólo ha estimado completamente sus demandas en este caso.
En otra sentencia, la misma Sala ordena a Defensa "retrotraer las actuaciones al momento procedimental de inicio del expediente administrativo" incorporando además a su expediente "los informes reservados que se dicen desfavorables al objeto de que el interesado los conozca y ejercite debidamente sus derechos". Otros dos recursos permanecen pendientes de resolución y algunos más han sido rechazados en otras instancias judiciales.
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