La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a la empresa Nissan Motor Ibérica a readmitir a la trabajadora Raquel M.S., a la que despidió pese a estar de baja por depresión por ser víctima de la violencia machista.
En la sentencia, se condena a la empresa automovilística a readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios dejados de percibir y a pagar las costas del recurso de suplicación interpuesto por Nissan contra la primera sentencia del Juzgado Social 6 de Barcelona de noviembre de 2007.
Raquel M.S. fue despedida en julio de 2007 al considerar la empresa que, a pesar de estar de baja por enfermedad desde mayo, realizaba "vida completamente normal, lo cual no corresponde con su supuesto estado de enfermedad", según se indica en la carta de despido.
Este comportamiento, consideraba Nissan, suponía una transgresión de "la buena fe contractual y el abuso de confianza", por lo que le comunicaba el despido disciplinario.
La mujer estaba de baja por un transtorno de ansiedad generalizado debido a la violencia machista de la que era víctima por parte de su marido, al que había denunciado varias veces desde 2003 y sobre el que pesaba la prohibición de un juzgado de aproximarse a menos de 500 metros de ella.
La empresa, conocedora de esta situación, había cambiado a la mujer de turno de trabajo, le había concedido permisos para acudir al juzgado y, en una ocasión, se había llamado desde Nissan a los Mossos d’Esquadra para que dieran protección a la trabajadora al final de la jornada laboral porque la demandante había recibido una llamada de su ex pareja.
A pesar de todo, Nissan consideró que la mujer hacía una "vida totalmente normal" pese a estar de baja y procedió a su despido, que ahora ha sido declarado nulo en segunda instancia por el TSJC, dada la protección que da la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género a las víctimas.
Este tribunal superior indica en su sentencia que la imputación de "vida completamente normal" carece "de la entidad disciplinaria que el empleador pretende atribuir a la actividad cotidiana de quien se encuentra de baja ‘por la patología de transtorno por ansiedad generalizado secundario a violencia de género’".
"Lo que realmente subyace -añade el TSJC- es su sanción por haberse ausentado del trabajo por una causa" que está cubierta por una situación de incapacidad temporal y por estar protegida por el artículo 21.4 de la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género.
El citado artículo dispone que "las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se consideran justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda".
La sentencia del TSJC también cita la Ley Orgánica contra la Violencia Doméstica de 2004, que constituye un sistema integral de tutela, asistencia socio-sanitaria y económica, y que en su artículo 21 indica que la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo.
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