Un trabajador solicita una excedencia voluntaria que le fue concedida. Tras disfrutar del periodo pactado, pidió una prórroga, que la empresa le denegó. Ante esta negativa, solicitó una segunda excedencia, que también fue rechazada. A pesar de ello, el trabajador no se reincorporó a su puesto de trabajo, autoconcediéndose la prórroga, lo que el empresario interpretó como una dimisión y extinguió el contrato al trabajador, quien reclamó a los tribunales.
Aunque el Juzgado de lo Social de Soria falló a favor del trabajador, no lo hace así el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos, que deja muy claro que el trabajador tiene que solicitar la prórroga antes de que termine la excedencia y, si el empresario se la deniega, tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. Tal como recuerda el Tribunal, si el trabajador no está de acuerdo con la decisión del empresario, puede entonces acudir a la vía judicial para reclamar, estando aún viva la relación laboral.
Entiende el Tribunal que si el trabajador pudiera ir autorrenovándose la excedencia mediante prórrogas que sólo se agotaran al llegar al plazo máximo legal de la excedencia voluntaria (cinco años), las empresas se encontrarían con el grave problema de que "no sabrían, ni siquiera aproximadamente, la fecha de ocupación efectiva del puesto de trabajo". Como el trabajador no se reincorpora a su puesto se encuentra en situación de abandono de puesto de trabajo, sin posibilidad de que se reconozca judicialmente su derecho al no existir relación laboral.
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