26 de noviembre de 2024
RRHHDigital - El periódico online referente en Recursos Humanos

La Junta de Mondragón Corporación aprueba la posibilidad de prejubilaciones a los 55 años para casos excepcionales

La Junta de Mondragón Corporación aprueba la posibilidad de prejubilaciones a los 55 años para casos excepcionales

La Junta de Congresistas de Mondragón Corporación ha aprobado la posibilidad de que las prejubilaciones puedan iniciarse a los 55 años para casos excepcionales y sólo para aquellas cooperativas que se encuentren en "situación problemática y sujeta a la calificación de desempleo estructural".

En el acto, celebrado ayer, la Junta aprobó mayoritariariamente, tras el debate de las enmiendas presentadas, las ponencias "Cooperativas y Cooperativas filiales. Ubicación organizativa" y "Desempleo Estructural. Reubicaciones definitivas. Prejubilaciones".

En relación a la ponencia sobre desempleo estructural, destacó que, con este iniciativa, se ha tratado de lograr "una mayor efectividad" en la solución de situaciones de desempleo estructural en las cooperativas. "Es un mecanismo preventivo, de carácter excepcional, pensado para dar respuesta a situaciones de dificultad que exigen medidas extraordinarias de solidaridad", aseguró la corporación.

En este sentido, precisó que una medida fundamental para responder a este problema son las reubicaciones de personal, en especial las de carácter definitivo, "que han venido generando algunos problemas en las cooperativas receptoras debido a la edad elevada o cualificación insuficiente de los reubicados".

Por ello, con el objetivo de hacer "más operativo" este mecanismo de reubicación, la Junta de Congresistas aprobó las propuestas de la ponencia en las que plantea los requerimientos para que la cooperativa solicitante sea declarada en desempleo estructural, así como los criterios para la asignación de excedentes estructurales.

Según explicó, se parte del principio de que la cooperativa solicitante deberá ser objeto de declaración de desempleo estructural por parte de la Comisión de Seguimiento de Lagun Aro y tras la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos.

Respecto a los criterios de asignación de los reubicados, la Junta de Congresistas aprobó que el porcentaje de obligatoriedad de aceptación de las reubicaciones definitivas por parte de la cooperativa receptora no supere el 2 por ciento de su plantilla.

La Junta aprobó que la prejubilación pueda iniciarse a los 55 años, tres años antes de los 58 actuales y que, con una duración máxima de seis años, pueda extenderse hasta los 61. Según explicó, se trata de una medida adoptada en coherencia "con la necesidad de adecuar todos los mecanismos existentes a posibles situaciones de desempleo estructural y aceptando que hay situaciones en las que la reubicación definitiva pueda resultar inaplicable empresarialmente".

No obstante, insistió en que esta medida se contempla con carácter de excepcionalidad y en última instancia, "sólo para aquellas cooperativas que se encuentren en situación problemática y sujeta a la calificación de desempleo estructural". Según precisó, en último término, será también el Comité de Prestaciones de Lagun Aro quien valore la situación.

"Ello no significa que se pretenda abrir una puerta a los procesos de jubilación anticipada. Todo lo contrario, la ponencia y los miembros del Congreso han valorado la vigencia de la jubilación ordinaria a los 65 años, subrayando su carácter de referencia obligatoria y generalizada para los socios de la Corporación", manifestó.

NOTICIAS RELACIONADAS

DEJA UNA RESPUESTA

Los comentarios están cerrados.

Los lectores opinan

¿Cuáles son las principales barreras que dificultan la creación de un ambiente de trabajo verdaderamente inclusivo en las organizaciones?

Ver los resultados

Cargando ... Cargando ...
Lo más leído

Regístrate en el boletín de RRHHDigital

* indicates required
Opciones de Suscripción
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, "LOPD"), EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., le informa de que los datos de carácter personal que nos ha proporcionado mediante la cumplimentación de cualquier formulario electrónico que aparece en nuestras Web Site, así como aquellos datos a los que EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. acceda como consecuencia de su navegación, de la consulta, solicitud o contratación de cualquier servicio o producto, o de cualquier transacción u operación realizada a través de las Webs de nuestro grupo editorial EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL., serán recogidos en un fichero cuyo responsable es EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. provista de CIF B86103140 con domicilio a estos efectos en Calle Comandante Franco, 24 28016, Madrid. Con carácter general, los datos de carácter personal que nos proporcione serán utilizados para atender sus solicitudes de información, así como informarle sobre nuevas actividades, productos y servicios de EDICIONES DIGITALES SIGLO 21, SL. Aquí puede leer nuestro aviso legal y política de privacidad.
rrhhdigital