La sentencia revoca un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que había dado la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y estima el recurso presentado por la viuda del trabajador portuario, a quien concede la pensión correspondiente por muerte provocada por enfermedad laboral.
La Seguridad Social rechazaba las pretensiones de la viuda, representada por los abogados del Coletivo Ronda, porque el cáncer de laringe no está expresamente reconocido como enfermedad laboral en la relación de enfermedades catalogadas como profesionales, aunque sí lo está el de pulmón provocado por inhalación de amianto.
En su sentencia, el Supremo mantiene, una vez demostrado que la enfermedad fue provocada por la inhalación prolongada de amianto en el trabajo, que es ‘evidente’ que el cáncer de laringe no puede quedar excluido de ese catálogo de dolencias de tipo profesional.
‘Si una simple irritación de las vías respiratorias se puede considerar como enfermedad profesional, con mucha más razón ha de encuadrarse en dicho concepto la más grave dolencia del cáncer de laringe producido por la prolongada exposición a la irritación del polvo de amianto’, añade la sentencia.
Este fallo supone un logro para los abogados que representan a los trabajadores del puerto, ya que hace años que luchan en los tribunales para que se reconozca que la inhalación continuada de amianto provoca, además del cáncer de pulmón y la asbestosis, otros cánceres como el de laringe, estómago y próstata.
Son ya un centenar los estibadores de los puertos de Tarragona y Barcelona y familiares que han acudido a los tribunales para que se les reconozca que sufren enfermedades laborales por haber manipulado amianto de forma continuada, según ha informado el Colectivo Ronda.
El Tribunal Supremo dio la razón por primera vez en el año 2004 a tres portuarios de Barcelona afectados de asbestosis y cáncer por haber inhalado polvo de amianto.
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